El proyecto del oficialismo porteño para dotar a la Comuna 5 (Almagro y Boedo) de un una nueva sede para las funciones de la Junta Comunal en un edificio que data del 1900 y se encuentra ubicado frente a la Plaza Boedo, podrá seguir en marcha. Tras una medida cautelar en la que el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Guillermo Scheibler, dispuso la suspensión de las obras para analizar el planteo realizado por la Asociación Civil Cultural Ambiental Todos por la Plaza de Boedo, el titular del Juzgado N° 13, emitió días atrás un fallo sobre el fondo de la cuestión.
En la sentencia, el magistrado expresa que ?el principal punto sobre el que la parte actora basa su impugnación a la decisión administrativa por la cual se llamó a licitación para la construcción de la sede del actual CGPC Nº5 en la edificación preexistente ubicada en predio en cuestión, radica en el carácter de Urbanización Parque (UP) otorgado al mismo por la ley 2266?.
Sobre este planteo, el juez destaca que ?el edificio cuya refuncionalización ha decidido la Administración ya existía al momento de que se consagrase el carácter de UP del predio delimitado por la ley 2266? y que por ello ?no se presenta entonces en autos una disminución de un espacio verde preexistente?. A esto suma que, el Gobierno de la Ciudad realizó modificaciones al proyecto en el transcurso del litigio, por lo que ?al eliminarse de la planta baja la mayoría de las áreas destinadas a tareas administrativas, y preverse un acceso despejado al núcleo sanitario, a la vez que un amplio espacio destinado a realizar actividades culturales, exposiciones, etc., ya no resulta posible afirmar que la obra carezca de modo manifiesto del carácter complementario respecto del fin principal del predio que exige el Código de Planeamiento Urbano?.
En relación al valor patrimonial del edificio en cuestión, en la sentencia se destaca que ?de acuerdo a los Criterios de Valoración dispuestos en el CPU en el Art. 10.3.2 [el inmueble de la calle Carlos Calvo 3307] no presenta valores arquitectónicos y urbanísticos razones por las cuales no amerita propiciar su catalogación?.
También el juez aborda el planteo del amparo (al que se sumaron los electos directores comunales, 3 por el Frente para la Victoria y 1 de Proyecto Sur) en lo que a la necesidad de haber realizado una audiencia pública ante el impacto ambiental que la obra implicaría. ?La obra cuya licitación se cuestiona no aparecería en principio entre las actividades que gozan de una presunción legal de relevante efecto ambiental, sin que la parte actora haya aportado elementos de prueba idóneos que permitan considerarla dentro de esta categoría?, expresa el fallo.
Por último, Scheibler responde al cuestionamiento realizado por la ubicación geográfica de la nueva sede comunal, y a su alejamiento del centro neurálgico de la Comuna 5 ubicado sobre la avenida Corrientes.
?Más allá de los siempre válidos cuestionamientos que puedan realizar los actores, la decisión de la determinación de la sede del CGPC Nº5 ha sido adoptada en el marco de lo previsto por la ley 1777 por parte de la autoridad que ?al menos hasta el 10 de diciembre próximo? resultaba competente para ello (art. 47, ley 1777). En este punto, ha de recordarse que si bien el proyecto de ley 3587 imponía la intervención de los Consejos Consultivos en la decisión de las sedes de las Juntas Comunales en el marco del proceso de transición, dicha iniciativa fue vetada por decreto 828-GCBA-2010?, destaca el magistrado.
Y, previo a ?no hacer lugar? al amparo en cuestión, agrega: ?Por otra parte, en cuanto a la ubicación geográfica, si bien es cierto que se encuentra sobre un extremo del territorio comunal, tampoco puede desconocerse que se ubica a escasos cuatrocientos metros de una de las indiscutibles ?centralidades? de la Comuna Nº5, como es la intersección de las avenidas San Juan y Boedo, con gran accesibilidad de transporte público de colectivos y subterráneos. A lo expuesto, cabe agregar que ?a todo evento? a partir del próximo 10 de diciembre la propia ley 1777 autoriza a la Junta Comunal a disponer el funcionamiento de subsedes en otras centralidades barriales existentes en su territorio, en caso que considerase que ello resulta necesario?.
Ante este fallo, la asociación vecinal y los comuneros electos por la oposición, interpusieron un recurso de apelación. Quedará en manos de la Cámara de Apelaciones ahora, el futuro de la sede de la Junta Comunal de la Comuna 5.