Macri deberá ocuparse del Paco sí o sí

Macri deberá ocuparse del Paco sí o sí

La Justicia porteña rechazó la apelación que el Gobierno de la Ciudad presentó tras haber recibido la orden de crear establecimientos para la prevención y tratamiento de menores adictos al paco. La Procuración había argumentado conflictos entre poderes, ya que la justicia no debería obligar a contraer gastos no contemplados. "Las medidas deben surgir del presupuesto del área competente. Si no cuenta con suma alguna, sería inadmisible", expresó la Cámara.


La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario resolvió "rechazar el recurso articulado por la demandada (el Gobierno de la Ciudad)", en donde apeló una sentencia de primera instancia que le ordenaba realizar "todas las acciones positivas y proceder al dictado de las normas necesarias para el establecimiento de lugares destinados tanto a la prevención como al tratamiento" de menores adictos al paco, ante la "omisión del Gobierno en adoptar políticas concretas".

La Procuración General de la Ciudad, disconforme con el fallo, argumentó, entre otras cosas, que la jueza Andrea Danas había afectado "el principio de legalidad presupuestaria, lesionando el principio republicano de división de poderes", ya que le estaría obligando a contraer obligaciones no autorizadas por la ley de presupuesto aprobada en diciembre último. También expresó que resultaba "imposible cumplir con el plazo de 90 días" dispuestos por la magistrada, que dicho plazo "resultaba arbitrario" y que la sentencia había concedido más "de lo peticionado por el actor" (el Ministerio Público Tutelar).

"La Sra. juez de grado en ningún momento afectó una suma presupuestaria específica, ni tampoco ordenó qué medida concreta se debía adoptar y con qué fondos. Las medidas que vaya adoptar, además, deben financiarse con las partidas presupuestarias con las que cuente el área respectiva, a menos que la demandada pretenda -con su agravio- sostener que no cuenta con suma alguna para atender el flagelo que se debate en estos actuados; que de ser así sería inadmisible", expresaron Mabel Daniele y Eduardo Russo. "Los recursos con los que se financien las medidas a adoptar deben surgir del presupuesto del área competente", subrayaron.

Los magistrados también destacaron que "no compete -en el contexto de la causa- que los jueces dispongan qué hacer, sino que -comprobada una omisión antijurídica- ordenar que se efectivicen las medidas concretas para revertir la actitud"; y consideraron que el plazo de 90 días no era "breve o irrazonable" para que el Gobierno "comience a ejecutar medidas concretas".

Te puede interesar

Qué se dice del tema...