En base a una serie de iniciativas presentadas por los diputados Jorge Enríquez (Unión Republicana) y Roque Bellomo (Fuerza Porteña), la ex legisladora Marta Oyhanarte y el jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, las Comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales elaboraron el proyecto por el cual se establece el Procedimiento de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. El despacho fue aprobado este jueves por la Legislatura porteña, transformándolo en ley.
Esta norma regula en forma integral el procedimiento relativo a la comprobación, tratamiento administrativo y juzgamiento de las infracciones al Régimen de Faltas. Otorga orden y sistematización a una materia de gran relevancia dentro de la actividad administrativa local y garantiza a los ciudadanos locales la posibilidad de tener defensa en un juicio, y llegar hasta una instancia superior en caso de que el sancionado no esté conforme con la pena. También reglamenta el acto administrativo desde que el auxiliar judicial labra un acta hasta que finaliza el trámite.
De este modo se unifica la normativa en la materia y se dejan sin efecto normas dictadas por el Congreso de la Nación para el ámbito de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y se hace efectivo el mandato constitucional que otorga plena autonomía a la Ciudad.
En su artículo primero la normativa establece la competencia, ya que menciona que "lo dispuesto en el presente se aplica a todo procedimiento por el cual los organismos administrativos que controlan faltas, en ejercicio del poder de policía, verifiquen la comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas".
El segundo artículo fija que toda falta da lugar a una acción pública que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad competente. Respecto a los requisitos del acta de infracción establece que el funcionario que compruebe la comisión de una falta debe labrar un acta y entregar una copia al presunto infractor. Podrán requerir el auxilio de la fuerza pública al momento de comprobación de la falta y ante la imposibilidad de identificar al infractor.
En el procedimiento podrán efectuar el secuestro de los elementos comprobatorios de la infracción y/o proceder a la clausura preventiva del /los locales y/u obras en infracción. En un plazo de 20 días, las actuaciones deben ser remitidas a la autoridad administrativa de Faltas que el Poder Ejecutivo determine, a fin de notificar al infractor dentro de los 90 días corridos e intimarlo para que dentro del plazo de 40 días corridos efectúe el pago voluntario o comparezca a requerir la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas.
Serán admisibles como medios de prueba: documentación, inspección ocular, informes técnicos y testimonios. El controlador deberá resolver en el mismo acto. No será obligatorio el patrocinio letrado aunque si podrá -el presunto infractor- hacerse defender por abogado o recurrir al defensor oficial.
Por otra parte, se establece la facultad de la Administración de imponer medidas precautorias en el procedimiento de comprobación de faltas, únicamente a fin de hacer cesar la falta, asegurar la prueba o el cumplimiento de la resolución administrativa. Estas medidas precautorias son aquellas estrictamente relacionadas con el procedimiento de faltas y no las que son genéricas de policía.
Además, y en lo relativo a la actuación ante la Unidad Administrativa de Control de Faltas, se amplían las facultades de los controladores administrativos de faltas, para unificar la imposición de las sanciones por parte de la Administración, y evitar así el desmembramiento actual de las competencias en virtud de las diferentes sanciones previstas para la mayoría de las faltas.
Según el despacho que recomendó la sanción de esta norma, "con esta ley, la Ciudad completa el régimen jurídico referente a la comprobación y sanción de las faltas previstas por la legislación en la materia y avanza en la unificación normativa, con todos los beneficios que ella acarrea".