La PM allanó un hotel céntrico

La PM allanó un hotel céntrico

El operativo se llevó a cabo en un hotel ubicado en Tucumán 730, en pleno centro porteño, donde unos 20 efectivos policiales incautaron "aproximadamente 30 bultos de mercadería, la que se vende en la calle Florida", aseguró el comisionado de la PM, Rubén Fernández.


Unos 30 bultos de mercadería entre ropa, juguetes, calzado y bijouterie, fue incautada esta mañana durante un allanamiento en un hotel céntrico realizado por la Policía Metropolitana (PM).

El operativo se llevó a cabo en un hotel ubicado en Tucumán 730, en pleno centro porteño, donde unos 20 efectivos policiales incautaron "aproximadamente 30 bultos de mercadería, la que se vende en la calle Florida", aseguró a Télam el comisionado de la PM, Rubén Fernández.

Durante el procedimiento "no hubo detenidos porque la ‘organización de venta ambulante’ es una contravención", destacó la autoridad policial. Añadió que el hotel allanado "está clausurado y usurpado, funciona como albergue y depósito, donde viven unas 200 personas".

Fernández precisó asimismo que como parte de la misma investigación que llevó al allanamiento del hotel, se realizó otro operativo en Maipú al 400, donde "funcionaba un taller textil clandestino que fue clausurado".

Los allanamientos se realizaron por orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 5 de la C.A.B.A. a cargo de la Dra. María Fernanda Botana, en el marco de la causa Nº 17835/11 caratulada ?NN S./ INFRACCIÓN ART. 83 C.C?. La investigación previa fue realizada en conjunto con la Dra. Daniela DUPUY, coordinadora de la Unidad Fiscal Este.

Artículo 83 – Usar indebidamente el espacio público.

Quien realiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, es sancionado/a con multa de doscientos ($ 200) a seiscientos ($ 600) pesos.

Quien organiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido, es sancionado/a con multa de 5.000 a 30.000 pesos.

No constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria.

Artículo 84 – Ocupar la vía pública.

Quien ocupa la vía pública en ejercicio de una actividad lucrativa excediendo las medidas autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de cuatrocientos ($ 400) a dos mil ($ 2.000) pesos.

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