La Legislatura porteña sancionó el 3 de diciembre de 2002 la Ley 941, por la cual se creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad de Buenos Aires, el cual puede ser consultado en la Dirección de Defensa del Consumidor del Gobierno porteño (Esmeralda 340) o vía web. Los administradores que no se hayan inscripto pueden ser denunciados. Serán sancionados con multas o inhabilitación según corresponda.
Por el momento se han registrado 3.647 personas físicas o jurídicas. Del total de inscriptos, 3.350 son administradores profesionales; 90 son copropietarios que han decidido administrar su edificio y 207, empresas que se dedican a esta actividad. De las 3.460 personas físicas registradas, 2.156 son hombres y 1.284, mujeres.
Como la inscripción al Registro cerró formalmente el pasado 11 de noviembre, hay 180 administradores que están registrados bajo la condición de "fuera de término", ya que se anotaron tarde o comenzaron a ejercer la actividad recientemente. Además, hasta este jueves, se recibieron casi 100 denuncias, de las cuales la mayor parte estaba dirigida a señalar a administradores que no aún no se inscribieron en el Registro.
¿Qué significa que un administrador esté registrado? Entre otras cosas, que no está quebrado o concursado y que no tiene alguna causa penal. Éstos son algunos de los requisitos exigidos para la inscripción, aparte de estar inscriptos en la AFIP. Por no cumplimentar estos requisitos, cinco solicitudes fueron rechazadas y hay siete administradores que están inscriptos provisoriamente, dado que sus causas penales aún no han tenido pronunciamiento por parte de la Justicia.
La idea principal de este registro es suministrar a los ciudadanos datos objetivos acerca de las personas que desempeñan la actividad. También, establecer pautas para las contrataciones, garantizando condiciones de seguridad y calidad en las prestaciones que reciben los copropietarios. Los administradores tendrán que exigirles a las empresas que hacen las reparaciones el comprobante original de pago al día del seguro de riesgo de trabajo. Además, quedan prohibidas por la ley 941 las contrataciones de personal no matriculado, cuando los trabajos lo requieran.
Por otra parte, los administradores deberán presentar una declaración jurada en el primer semestre del 2004 consignando: consorcios a su cargo, recibos de pago de los aportes previsionales de los encargados, impuestos del edificio y pólizas de seguros contra incendios. Esta información estará disponible para los copropietarios en el segundo semestre de 2004, aunque todavía se están ultimando detalles para su puesta en práctica debido a la dificultad técnica que esto implica.
Según Aurelio Aballe, responsable del Registro Público de Administradores, "no falta que se inscriban muchos administradores, ya que, en base a los datos suministrados por la Dirección de Estadística del Gobierno, serían aproximadamente 4.500 los que ejercen en la Ciudad de Buenos Aires. Por lo que habría alrededor del 81 por ciento de administradores registrados".
Finalmente, Aballe instó a todos los interesados en la actividad o sectores que estén relacionados con la misma a acercar sus propuestas a la Dirección e informó que "durante los meses de enero y febrero, el Registro inscribirá los días martes y jueves, de 9 a 15".