El Poder Ejecutivo formalizó este jueves, a través del Decreto 524/2025, el proceso que deberán seguir los extranjeros que hayan realizado una inversión significativa en el país y deseen obtener la ciudadanía argentina. Esta medida, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, fue publicada en el Boletín Oficial y se aplica a todos los extranjeros interesados en acceder a la nacionalidad bajo este nuevo régimen.
El reciente sistema, que altera la clásica Ley de Ciudadanía N° 346, representa un avance más en la reforma migratoria de Milei, la cual fue ratificada a finales de mayo. Esta modificación ajusta los criterios para obtener la ciudadanía argentina, así como las condiciones de residencia en el país, y regula tanto la entrada, la estancia como la deportación de un extranjero.
Cuando la medida fue anunciada por el vocero presidencial, Manuel Adorni, se dejó entre ver la posibilidad de una normativa que cree una suerte de “ciudadanía por grandes inversiones”.
Sin embargo, en ese momento, ya se sabía que era un asunto que tenía que ser elaborado en la reglamentación posterior y no iba a salir en el primer decreto junto al resto de medidas.
Con la implementación de esta nueva normativa, se ha regulado que los extranjeros que hayan hecho una inversión significativa, conforme a los parámetros establecidos por el Ministerio de Economía, podrán solicitar la ciudadanía argentina a través de la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, un organismo descentralizado creado bajo el ala de dicho ministerio. Esta agencia será responsable de recibir las solicitudes, verificar que la inversión cumpla con los criterios necesarios y coordinar la participación de otros organismos gubernamentales.
El procedimiento inicia con la presentación de la solicitud ante la Agencia, que analizará si la inversión califica como relevante. Si la evaluación es positiva, el organismo solicitará informes a organismos como el Ministerio de Seguridad Nacional, la Unidad de Información Financiera, el Registro Nacional de Reincidencia, el RENAPER y la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE), entre otros. Estos organismos deberán expedirse sobre si el otorgamiento de la ciudadanía podría representar un riesgo para la seguridad nacional o los intereses del Estado.
Una vez que se hayan recopilado todos los datos requeridos, la Agencia presentará un informe detallado a la Dirección Nacional de Migraciones, sugiriendo la aprobación o el rechazo de la petición. Si la inversión no se considera significativa o si alguno de los organismos consultados desaconseja su aprobación, la Agencia recomendará el rechazo de la solicitud.
El decreto establece: “En todos los casos donde la inversión no sea considerada relevante o las áreas consultadas sugieran no conceder la ciudadanía, el informe que se envíe a la Dirección Nacional de Migraciones reflejará esta situación y se propondrá el rechazo de la solicitud”.
La Dirección Nacional de Migraciones contará con un plazo de 30 días hábiles para examinar el informe y decidir, a través de un acto fundamentado, si concede o deniega la ciudadanía. Asimismo, el decreto asigna a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la adaptación de los sistemas necesarios para facilitar la tramitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a aquellos que adquieran la ciudadanía por esta vía.
La Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión también tendrá la autoridad para emitir regulaciones complementarias y aclaratorias que regulen el procedimiento y la evaluación de las solicitudes. El decreto entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial. Esta medida se implementa en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y tiene como objetivo, de acuerdo con el texto oficial, “garantizar una mayor eficacia en el proceso y promover las inversiones y la generación de empleo”.