Bullrich activa vigilancia digital con agentes encubiertos en redes sociales

Bullrich activa vigilancia digital con agentes encubiertos en redes sociales

La ministra de Seguridad nacional definió un marco normativo destinado a las fuerzas federales.


El gobierno de Javier Milei ha implementado un novedoso protocolo para el uso de agentes encubiertos digitales en investigaciones judiciales relacionadas con delitos complejos, en los cuales los infractores emplean plataformas en línea y redes sociales para llevar a cabo actividades ilícitas.

En concreto, se trata de un nuevo marco normativo para el desarrollo de las tareas de los “agentes encubiertos digitales” y “agentes reveladores digitales” de las fuerzas federales, cuando su intervención es requerida por la Justicia.

“Hoy en día las organizaciones criminales, cada vez con mayor frecuencia, operan a través del ciberespacio, por lo que los agentes encubiertos y los agentes reveladores tienen que intervenir en el espacio digital en innumerables delitos (pornografía infantil, narcotráfico, terrorismo, etc.), por lo que los agentes Encubiertos Digitales constituyen una herramienta poderosísima en la lucha contra el delito complejo”, señalaron en una comunicación oficial desde el Ministerio de Seguridad nacional.

El protocolo establece los criterios para la selección de agentes y define las medidas de seguridad para aquellos que se infiltran al intervenir en el ámbito digital. Hasta ayer, la Ley N° 27.319 regulaba las normas para la actuación presencial de agentes encubiertos, informantes y figuras similares, pero carecía de detalles sobre su intervención en plataformas virtuales.

La normativa incluye la creación de un “Registro de avatares” destinado a planificar la generación y uso de identidades ficticias para apoyar las investigaciones penales. Así, los perfiles de usuario que se creen para recopilar información sobre posibles delincuentes y organizaciones criminales estarán bajo la supervisión del Ministerio de Bullrich.

Cómo opera el nuevo protocolo

De acuerdo con el protocolo, el proceso comienza con un oficio judicial que autoriza el uso de un agente encubierto digital. La Unidad Especial de Agentes Encubiertos solicita a la fuerza de seguridad o policial correspondiente que proponga un agente que cumpla con los requisitos de competencia y formación establecidos en la Ley 27.319. Posteriormente, otro organismo (la Dirección Nacional de Normativa y Relaciones con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos) evalúa la propuesta y determina si es aceptada o rechazada. Si es rechazada, se pide una nueva sugerencia.

El agente seleccionado define los datos biográficos ficticios (el “avatar”) que empleará para llevar a cabo su misión y debe presentar una nota aceptando el cargo. La Unidad Especial documenta la actuación bajo un código de seguridad exclusivo y mantiene la documentación en custodia confidencial.

Asimismo, se contempla que el Registro Nacional de las Personas (Renaper) pueda ingresar los datos ficticios en las bases correspondientes y emitir la documentación física o digital necesaria, si se requiere. La protección de la identidad falsa es obligatoria para todos los funcionarios públicos involucrados en el proceso, y se advierte que cualquier filtración puede resultar en sanciones y otras responsabilidades legales.

Finalmente, se determina que el uso de la identidad falsa está restringido únicamente a la misión judicial asignada. Al concluir su labor, las autoridades deben eliminar la identidad ficticia de todas las bases de datos. Solo en casos excepcionales se permitirá que el agente continúe utilizando la identidad falsa si hay justificación para su seguridad personal o para una nueva investigación.

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