La Legislatura porteña aprobó, en medio de la última sesión del año. que duró más de 26 horas, una ley que podría alterar de manera sustancial la regulación del ejercicio profesional de los temas de Seguridad, Higiene y Protección Ambiental en la Ciudad de Buenos Aires. Es que la norma iguala a los Consejos Profesionales históricos, creados por decreto/ley nacional y con funciones delegadas tanto por el Estado Nacional y la propia Ciudad- con el Colegio Profesional de Higiene y Seguridad. Esta es una asociación civil que sólo cuenta con personería jurídica y que no integra el régimen legal previsto para las profesiones reguladas.
Si bien la ley fue aprobada en el recinto, aún espera promulgación del Ejecutivo con un antecedente no menor: en 2007 una ley que tenía el mismo objetivo finalmente fue vetada por Mauricio Macri. “Si la ley se promulgara sin cambios, personas sin incumbencias podrían validar instalaciones industriales, firmar informes ambientales, participar en pericias o dictámenes técnicos. No estamos hablando de trámites administrativos: son actividades que pueden afectar la salud, el ambiente y la seguridad de la comunidad. Por eso el Estado siempre delegó esas funciones en Consejos creados por ley”, explicaron fuentes de la Junta Central de Consejos Profesionales.
Los consejos profesionales administran desde hace más de 65 años la matriculación obligatoria de los profesionales de las áreas de agrimensura, arquitectura, ingeniería e higiene, seguridad y protección ambiental. Ejerce facultades disciplinarias, dictamina sanciones para sus matriculados y controla que sólo actúen quienes poseen incumbencias habilitantes, sin sanciones. Sus estructuras responden a un marco jurídico consolidado: fueron creados por decreto, ratificados por leyes nacionales y su autoridad proviene de la delegación del Estado para proteger el interés público.
El Colegio de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, en contraste, nació en 1970 como entidad privada. No posee reconocimiento como organismo de ejercicio profesional ni potestades de control, pero busca obtenerlas ahora mediante esta ley. Según especialistas consultados, esto abriría la puerta a un escenario de doble matriculación, con consecuencias que ningún sistema regulatorio sólido puede tolerar: dispersión de responsabilidades, dificultades para aplicar sanciones, ausencia de tribunal de alzada y la posibilidad concreta de que profesionales eludan controles aprovechando la coexistencia de dos entidades que operarían sobre la misma jurisdicción.
“La matriculación obligatoria está delegada por el Estado a los Consejos creados por ley. Una entidad privada con solamente una personería jurídica no puede otorgar matrícula habilitante. Si lo hace, genera doble matriculación, dispersión disciplinaria y vacíos regulatorios que dificultan la acción de la Justicia ante un siniestro. No es un tema corporativo: es un tema de responsabilidad legal. Imaginate que hay un profesional sancionado por los Consejos por un derrumbe en una obra: si dos instituciones pueden matricular, podría volver a trabajar rápidamente, con el riesgo que eso implica”, explicó Alejandro Pérez Vargas, vocero del Consejo Profesional. Y añadió: “Profesionalizar a través de colegios es ofrecer formación, capacitación o mantener vigente las capacidades con la formación continua. Regular incumbencias o actividades reservadas al título es otra cosa: es definir quién puede firmar una pericia, una certificación, una auditoría, un análisis de muestras, o una evaluación de riesgos. Eso no lo hacen los colegios privados, lo hace el Estado a través de los Consejos creados por ley. Un Colegio es una asociación Civil como tantas otras y no puede regular el ejercicio profesional”.
“Cualquier esquema de doble matriculación facilita la evasión de controles y genera zonas grises que, en profesiones de riesgo, pueden traducirse en daños concretos para la comunidad. En una ciudad con más de 5400 edificios con riesgo de derrumbes, relajar condiciones en seguridad e higiene es todo lo contrario a lo que debería ocurrir”, afirman las fuentes consultadas. Agregan que, si se promulga la norma tal como está, la Ciudad podría habilitar la emisión de certificaciones técnicas sin garantía de incumbencia profesional, un escenario que —advierten— no existe en ninguna jurisdicción seria del país. “Si pongo a hacer un trabajo a gente no capacitada, hay muertes”, señalaron desde el Consejo de Ingenieros Químicos.
La polémica surgió del contenido mismo de la ley que crea y regula el ejercicio de los Profesionales de Higiene y Seguridad en la Ciudad de Buenos Aires, que está pendiente de promulgación del Gobierno porteño. El artículo 2 inciso b habilita al Colegio a realizar estudios, proyectos, pericias, mediciones, certificaciones y dictámenes técnicos.
Sin embargo, la mayoría de esas actividades están reservadas a profesionales con incumbencias expresamente definidas por normas nacionales como el Decreto-Ley 6070/58, la Ley 24.521 y la Resolución 1232/2001 del entonces Ministerio de Cultura y Educación. “No tienen incumbencias para la mitad de lo que allí se enumera”, advierten desde la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería.
Aún más preocupante es lo que plantea el artículo 3 de la reciente Ley de Higiene y Seguridad, que reconoce como “profesionales habilitados” incluso a auxiliares e idóneos, una figura que había sido admitida transitoriamente en los años iniciales de la Ley Nacional 19.587 y su Decreto 1338/96, pero que fue luego reemplazada por profesionales universitarios y técnicos formados bajo estándares estrictos. La norma porteña retoma ese criterio ya superado y permite que personas con cursos de 400 horas —o incluso “auxiliares universitarios” cuya figura ni siquiera existe en el sistema universitario argentino— queden habilitadas para intervenir en tareas de riesgo. El problema es doble: por un lado, el Colegio no tiene capacidad legal alguna para reconocer incumbencias, según su propia ley de creación; por el otro, todas las actividades vinculadas a Higiene y Seguridad se encuentran reguladas por legislación nacional (Ley 19.587, Decreto 351/79 y Decreto 911/96) que exige intervención de profesionales con formación plena, porque involucran la seguridad pública, la integridad de las personas, de las empresas y de sus bienes. “Volver a habilitar figuras idóneas sin incumbencias es retroceder décadas en materia de protección y control”, señalan las fuentes consultadas.
El artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que las carreras cuyo ejercicio compromete la seguridad deben contar con contenidos mínimos, práctica intensiva, acreditación obligatoria y actividades reservadas definidas por el Ministerio de Educación. Ninguna entidad privada puede, por sí sola, atribuirse competencias sobre títulos incluidos en ese artículo. La legislación vigente en Argentina se diseñó precisamente para evitar que organismos ajenos al Estado o a los consejos creados por ley decidan quién está habilitado para ejercer.
En este marco, distintas voces del ámbito profesional ya enviaron observaciones al Ejecutivo porteño. Sostienen que la promulgación sería un retroceso institucional y que equiparar a un consejo creado por ley con una organización privada —por más trayectoria que alegue— “rompe el equilibrio del sistema de control profesional y expone a la ciudadanía a riesgos evitables”.
“El debate no es corporativo: gira en torno a quién vela realmente por la seguridad, la calidad técnica y la protección del interés público” aseveraron desde el Consejo de Ingenieros Químicos.
Ningún directivo de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería cobra un estipendio por sus funciones. Todos los cargos son ad honorem.

