La Ciudad ya puede juzgar la tenencia y portación de armas

La Ciudad ya puede juzgar la tenencia y portación de armas

La Legislatura porteña modificó este jueves la Ley 12 de Procedimiento Contravencional y le incorporó figuras penales establecidas en el Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales al Poder Judicial de la Ciudad. Esto permite que, a partir de ahora, la justicia porteña pueda juzgar la tenencia, portación y uso civil de armas


Este jueves, la Legislatura sancionó una ley que permitirá a la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad juzgar, entre otras cosas, la tenencia, portación y uso civil de armas. Se trata de una modificación de la Ley 12 de Procedimiento Contravencional, que incorpora las figuras penales establecidas en el Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, firmado el 7 de diciembre de 2000.

El tratamiento de esta cuestión era urgente debido a la entrada en vigencia del Convenio prevista para los 30 días de la constitución del Fuero Contravencional y de Faltas, la cual se produjo el 27 de noviembre de 2003, con la jura de sus integrantes.

Las normas aprobadas evitarán los problemas prácticos que devienen de la aplicación de dos Códigos que abrevan en concepciones distintas de la persecución penal, sobre todo cuando la protección de los bienes jurídicos en juego en los procesos a los que se aplicará esta normativa, requieren de normas que dejen el menor margen de duda acerca de su interpretación.

La norma se aprobó en general por 36 votos a favor y 10 negativos. Luego de varias exposiciones sobre el tema, también se aprobó en particular. Se respetó básicamente el despacho de mayoría elaborado por las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia, aunque se aceptaron modificaciones de los diputados Ariel Schifrin (Frente Popular por la Ciudad), Silvia La Ruffa (Unión para Recrear Buenos Aires) y Miguel Talento (Frente Popular por la Ciudad).

El presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Helio Rebot (Compromiso para el Cambio), sostuvo que "hasta hoy y desde el año en que se firmó el convenio de transferencia -un hito en materia de autonomía judicial-, la Ciudad no había hecho absolutamente nada para dictar las normas procesales y permitir hacer cumplir el convenio".

"Y lo que es peor -añadió- la Ciudad tampoco ha hecho absolutamente nada ni siquiera para que los jueces tengan una computadora, una silla y un teléfono como para funcionar. Este es el estado de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires".

"Se trata de la primera legislación reglamentaria del Convenio de Transferencia de Competencias Penales a la Ciudad de Buenos Aires. La Ciudad debe tener una política criminal, y para eso nos comprometemos a trabajar en la redacción de un Código Procesal Penal", aseguró Julio De Giovanni (Partido de la Ciudad), presidente de la Comisión de Justicia.

"Esta política criminal de la Ciudad no podrá inspirarse sino en tratados sobre derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional y también regulados por la Constitución de la Ciudad", señaló De Giovanni, quien agregó que "como toda política criminal, además de lo jurídico deberá tener en cuenta los conflictos sociales concretos en los que está sumida nuestra sociedad. Deberán participar también las organizaciones no gubernamentales en el diseño de aplicación de dicha política. Los tres poderes de la Ciudad y las organizaciones del pueblo fijan la política criminal".

Por su parte, Schifrin afirmó que "los jueces penales no pueden juzgar faltas y contravenciones para evitar que se criminalicen las cuestiones de convivencia. Si la doctrina constitucional separa ambos fueros, deben estar separados en la práctica".

Con respecto al despacho que se trató en la Legislatura, Schifrin consideró que "no se puede esperar que un agente de policía que vigila las calles decida a su criterio cuándo el Código Procesal Penal de la Nación es incompatible con la Constitución de la Ciudad. No son abogados, la ley debe establecer claramente qué pueden hacer y qué no".

En tanto, La Ruffa -quien junto a su compañero de bloque Jorge San Martino presentó un despacho en minoría- sostuvo que espera que esta norma "sea transitoria, porque la Ciudad necesita de un Código Procesal Penal integral, que se aplique a todas las competencias penales que se transfieran a la Ciudad. Espero por el bien de los vecinos que éste no sea un parche legislativo permanente, como muchos que hay en el país".

El despacho de mayoría -acompañado por los presidentes de ambas comisiones y por Paula Bertol, Jorge Enríquez (en disidencia parcial), Francisco Talento, Marta Talotti, Laura Moresi, Roy Cortina, Álvaro González, Juan Carlos Lynch, Martín Borrelli y Roberto Vázquez- incorpora con carácter transitorio a la Ley 12, el Capítulo XIV para responder a la investigación y juzgamiento de las competencias penales transferencias al Poder Judicial de la Ciudad, aprobadas por Ley Nacional 25.752 y Ley local 597.

En el mismo, se establece -entre otras cosas- un procedimiento de investigación penal preparatorio para la persecución de delitos, en los que será competente el Ministerio Público Fiscal creado en la Ciudad, con control de los jueces, que deberán velar por las garantías constitucionales. Los fiscales ejercerán la acción penal y recibirán la declaración al imputado, quien podrá optar por realizarla por escrito o negarse a declarar, siempre con asistencia de su defensor. Se regla el juicio público, por un juez distinto al que controló la investigación penal preparatoria y el juicio abreviado.

La Ciudad recibe a través de esta transferencia la competencia para juzgar "hechos amenazados con penas de arresto hasta de noventa días, multa, inhabilitación o prohibición de concurrencia a un espectáculo deportivo, única o conjuntamente, que serán investigados y juzgados de la manera prevista para las contravenciones", según establece el inciso a) del artículo 55 del capítulo XIV que es anexado a la Ley 12.

Asimismo, y según el inciso b) del mismo capítulo, "los hechos delictivos cuya pena supere los 90 días de arresto o que contemplen penas privativas de libertad, única o conjuntamente con otras, son perseguidos y juzgados por los mismos órganos judiciales con arreglo a las disposiciones de este capítulo y, supletoriamente, a las del Código Procesal Penal de la Nación, en todo lo que no contradiga lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

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