Se reguló el servicio de Transporte Escolar

Se reguló el servicio de Transporte Escolar

Luego de la polémica generada por el veto del Ejecutivo a la Ley de Transporte Escolar, la Legislatura porteña sancionó una nueva regulación en la materia, que fue consensuada entre los legisladores y el Gobierno de la Ciudad. Entre otras cosas, la antigüedad de los vehículos no podrá ser mayor a los 20 años


La Legislatura porteña sancionó este jueves un proyecto por el cual se modifica el Código de Verificaciones y Habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires en lo que respecta al servicio de Transporte Escolar. La norma fue consensuada con el Ejecutivo, luego de que vetara la ley de Transporte Escolar sancionada por la Legislatura el año pasado a instancias de los diputados Marcelo Godoy (Frente Compromiso para el Cambio) y Milcíades Peña (Confluencia). Hubo una serie de modificaciones propuestas por el diputado Ricardo Busacca (Alternativa Federalista).

Los vehículos comprendidos en la ley son aquellos que transporten más de seis alumnos de manera simultánea o más de seis menores de hasta 18 años de manera simultánea que concurran a realizar actividades de carácter deportivo, cultural o recreativo organizadas por colonias de vacaciones o entidades civiles o religiosas ubicadas en la Ciudad.

Los vehículos no podrán superar los 20 años de antigüedad máxima para su permanencia en el servicio. Para su ingreso al mismo, deberán tener una antigüedad no mayor a 12 años, de acuerdo a la fecha de fabricación consignada en el certificado de fabricación o nacionalización.

La norma establece un cronograma de adecuación de los plazos de antigüedad máxima para el ingreso de las unidades a la prestación del servicio de Transporte Escolar. Hasta el 31 de diciembre de 2006, 15 años de antigüedad; a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, 14 años de antigüedad; a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, 13 años de antigüedad; a partir del 1 de enero de 2009, 12 años de antigüedad.

Además, se fija una prórroga excepcional para la permanencia en el servicio de los vehículos afectados al servicio de transporte escolar modelos 1980, 1981, 1982, 1983 y 1984, siempre que adquieran un nuevo vehículo para su reemplazo sin asistencia financiera , un período de tres meses, a partir de la fecha de compra; o con asistencia financiera, mediante línea de crédito bancaria, un período de cuatro meses, a partir de la fecha de haber iniciado la presentación de los requisitos exigidos por el Banco.

El Poder Ejecutivo tendrá 90 días -a partir de este jueves- para reglamentar la norma y deberá promover los acuerdos de reciprocidad necesarios con otras jurisdicciones que aseguren la prestación del servicio según las especificaciones de la ley.

El traslado fuera de los límites de la Ciudad de Buenos Aires, no podrá tener un destino que exceda una distancia máxima de 100 kilómetros. Para la prestación del servicio de transporte de escolares, los titulares de los dominios de los vehículos deberán ser las mismas personas físicas o jurídicas que los titulares del permiso, debiendo contar con la autorización para la prestación del servicio.

Los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares deben cumplir, además de las normas establecidas con carácter general en la legislación vigente, una serie de requisitos entre los cuáles cabe mencionar que la carrocería debe ser construida para el transporte de personas o adaptadas para este fin; estar pintado de color anaranjado en el sector inferior de las carrocerías hasta el nivel más bajo de las ventanillas y de color blanco en la parte superior, parantes y techo; llevar letreros colocados en la parte delantera, trasera y laterales con la leyenda "escolares"; poseer dos puertas, ambas delanteras, una a cada lado, delante o inmediatamente detrás del eje delantero; tener salidas de emergencia operables desde el interior y el exterior, espejos retrovisores externos y vidrios de seguridad, iluminación interior que pueda ser encendida en forma independiente del resto del circuito de iluminación del vehículo, matafuegos con su carga actualizada y completa.

También deberán estar equipados con cinturones de seguridad combinados e inerciales en los asientos delanteros y en aquellos que no tengan por delante un respaldo acolchado según establezca la reglamentación, y de cintura en los asientos restantes. En el caso de los cinturones de tres puntos, cuando la talla de la persona transportada no permita el apoyo de la bandolera sobre su hombro, deberá adaptarse el asiento, para lograra el correcto apoyo, mediante el uso de un asiento de retención infantil de altura adecuada a su contextura física.

Para la prestación del servicio será condición indispensable que los vehículos sean objeto de una verificación técnica específica cada seis meses que acredite el buen estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes, en la forma en que la reglamentación lo disponga. Para los vehículos cero kilómetro que ingresen al servicio, la revisión técnica para los primeros cinco años será de carácter anual.

La velocidad máxima a la que podrán circular los vehículos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires mientras realicen este servicio, será de 40 kilómetros por hora en calles; de 45 kilómetros por hora en avenidas y de 60 kilómetros por hora en autopistas, sin perjuicio de la obligatoriedad de respetar otros límites de aplicación general.

Te puede interesar

Qué se dice del tema...