La Ciudad ya tiene un nuevo Código Fiscal y una nueva Ley Tarifaria

La Ciudad ya tiene un nuevo Código Fiscal y una nueva Ley Tarifaria

La Legislatura porteña aprobó en general y en particular el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley Tarifaria, que fue sancionada en general por 44 votos. Hubo quejas por desconocimiento de los despachos por parte de los bloques de izquierda. Entre otras cosas, no aumentarán las patentes ni el ABL, los clubes de fútbol deberán seguir pagando ABL y no se les aplicará el impuesto de sellos del 1 por ciento a las transferencias de jugadores


A las 22 la Legislatura porteña sancionó definitivamente el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, luego de más de cuatro horas de debate. También se aprobó la Ley Tarifaria que obtuvo, en general, 44 votos.

Finalmente el oficialismo decidió -más por presiones propias que ajenas- concederle a algunos partidos de oposición una serie de modificaciones al proyecto original principalmente relacionadas con el aumento del impuesto a las patentes. Por lo tanto el articulado que establecía un aumento en el valor de las patentes para los autos de más de 17.000 pesos fue eliminado de la norma final.

En tanto, aunque fue sancionado, uno de los incisos más discutidos fue el undécimo, por el cual se remplaza el artículo 158 del Código Fiscal, que establece la modificación de la base imponible para el cálculo de los ingresos brutos que abonan las entidades financieras. Esto no implica una reducción en la recaudación, sino un incremento, ya que la base imponible nueva es mayor que la anterior. Este punto fue criticado por el macrismo, el justicialismo, la UCeDé y los bullrichistas, por considerar que afectará, entre otras cosas, el monto de los créditos.

Por otra parte, se eliminó el inciso 15 que establecía la excención a los clubes profesionales de fútbol afiliados a la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) de pagar las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y aceras y adicional. También se eliminó la imposición del pago del 1 por ciento del monto de las transferencias temporarias o definitivas de jugadores de los clubes de fútbol, pautada en el proyecto en concepto de impuesto de Sellos.

Luego de una intensa discusión se decidió -por justo margen- eliminar el artículo 255 por el cual se sostiene que se les otorgará al solo efecto protocolar un juego de chapas patente de fondo blanco con numeración azul a los funcionarios, legisladores y magistrados para un sólo vehículo de su propiedad. Esto fue rechazado, principalmente, por el oficialismo.

También se estableció que está sujeto al impuesto de Sellos la formalización de escrituras públicas por las que se transfiere el dominio de inmuebles en virtud de cualquier contrato a título oneroso. La alícuota será del 2,5 por ciento del monto del inmueble escriturado. No se cobrará este impuesto cuando se trate de la transferencia de un inmueble destinado a vivienda y ésta sea la única propiedad del contribuyente.

En cuanto a las Patentes sobre vehículos en general, la Ley sancionada establece que, en caso de corresponder un incremento en el monto a liquidar por aumentos en la valuación del vehículo, se efectuará un descuento a fin de que el contribuyente pague lo mismo que el 2003, siempre y cuando el vehículo no registre deuda por patentes al 31 de diciembre de 2003, o se encuentre inscripto en un plan de facilidades de pago y haya cumplido con las cuotas. Quedan excluidos de este beneficio los automotores patentados durante el año 2004.

Respecto al impuesto sobre los Ingresos Brutos, se equiparan los servicios médicos y odontológicos a las actividades prestadas por los Hospitales Español, Británico de Buenos Aires, Italiano, Francés, Sirio-Libanés y Alemán, fijándose la alícuota del 1,1 por ciento. En otras palabras, las empresas de medicina prepaga tienen una disminución del impuesto a los ingresos brutos, ya que actualmente pagan un 3 por ciento y el año que viene pagarán el 1,1 por ciento. Esta modificación tiene como objetivo que las empresas de servicios médicos disminuyan sus cuotas, aunque desde la oposición aseguran que esto no se traducirá en la realidad.

En lo que respecta a los subterráneos, hasta el año 2003 debían pagar ingresos brutos con la alícuota general (3 por ciento), en tanto que el resto del transporte terrestre de pasajeros pagaba el 1,5 por ciento. A partir del año 2004 se unificará la alícuota para todo el transporte de pasajeros en el 1,5 por ciento.

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