El diputado porteño Mario Morando (Juntos por Buenos Aires) presentó un proyecto de ley ante la Legislatura con el objetivo de incorporar los aspectos económicos financieros que están ausentes en la Ley de Comunas aprobada en general el 30 de noviembre del 2004. Su iniciativa coincide con la entrada en funcionamiento de la Comisión Especial que se encargará de consensuar el texto para la aprobación en particular de la Ley de Comunas.
"Mas allá de pretender resolver en forma definitiva las cuestiones planteadas, el aporte fundamental de esta propuesta es llamar la atención sobre asuntos básicos que habían quedado bajo la alfombra y sin las cuales las Comunas serían meras cajas de Pandora", explicó el legislador.
El diputado justificó en forma clara esta advertencia: "Tal como está la ley, cuya discusión en particular sigue pendiente, se permiten tanto extralimitaciones económicas por parte de la Jefatura de Gobierno en desmedro de las Comunas, como por parte de las Juntas Comunales en desmedro de los ciudadanos". El diputado explicó que la actual redacción de la ley se limita a afirmar que "los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen".
QUÉ PROPONE LA INICIATIVA
· TAMAÑO ECONÓMICO: las Comunas dispondrán en su conjunto de recursos que tendrán como piso el 8 por ciento de la suma de los ingresos tributarios de la Ciudad y de los provenientes del Régimen de Coparticipación Federal. De este modo se aseguran unos 400 millones de pesos anuales, y se evita que la definición de su tamaño económico quede librada a la influencia del Poder Ejecutivo. Por razones instrumentales, se propone comenzar con 2 por ciento el primer año, e incrementar la cifra gradualmente hasta alcanzar el mencionado 8 por ciento.
· DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA ENTRE COMUNAS: Mientras el Consejo de Coordinación Intercomunal proceda a elaborar una matriz presupuestaria para distribuir compensatoriamente los recursos entre las Comunas según sus diferencias estructurales, el legislador propone que durante este plazo -que puede durar varios años hasta disponer de los indicadores necesarios (por ejemplo, Producto Bruto Comunal)- los recursos se prorrateen provisoriamente en base a la cantidad de habitantes por Comuna.
· PRESUPUESTO DE BASE PARTICIPATIVA: Las Comunas elaborarán sus propios presupuestos anuales, tomando como base el presupuesto participativo de los vecinos, los que deberán ser aprobados por mayoría absoluta en el seno de las Juntas Comunales, y serán remitidos a la Legislatura por el Poder Ejecutivo, quien sólo podrá observar defectos formales o legales. Además, se hará trimestralmente un seguimiento de la ejecución presupuestaria. Se deberá presentar para ello los correspondientes ejecutados y las nuevas previsiones, en concordancia con el presupuesto anual aprobado.
· FACULTADES FINANCIERAS: Las Comunas no podrán adquirir deuda financiera, ni establecer gravámenes, ni efectuar o recibir donaciones, subsidios o becas, ni gastos reservados. Sólo podrán abonar el 0,5 por ciento de sus erogaciones con sus propias disponibilidades. El resto de los pagos quedará cargo de la Tesorería Central.
· CONTRATACIÓN DE PERSONAL: Si bien en el inicio las Comunas recibirán su dotación de personal del Poder Ejecutivo, luego podrán contratar nuevo personal, siempre y cuando se le apruebe esto en nuevos presupuestos propuestos.
· CONTRATOS: Todos los contratos que celebren las Comunas deberán ser co-suscriptos con la Tesorería Central, de modo de evitar la generación de deuda comercial que no tenga su correspondiente partida presupuestaria aprobada.
· REAL DESCENTRALIZACIÓN: Durante la transición de los primeros cuatro años, el Poder Ejecutivo deberá remitir a la Legislatura un informe que indique con precisión qué partidas del ejercicio inmediato anterior se reducen para dar lugar a las destinadas a la puesta en funcionamiento de las Comunas.