El TSJ a favor de negar el registro a quien tenga antecedentes penales

El TSJ a favor de negar el registro a quien tenga antecedentes penales

EL Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolvió rechazar un planteo que solicitaba se declare inconstitucional la norma que permite al Gobierno porteño negar la licencia profesional a personas con antecedentes penales. Los jueces resaltaron que denegar el registro profesional “no configura una pena porque su finalidad no es castigar”.


En respuesta a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad dictó un fallo en el cual detalla los fundamentos para rechazar un planteo de inconstitucionalidad de la ley 2148 que permite a la administración local denegar el registro profesional de conductor a quien cuente con antecedentes penales.

La causa fue iniciada por un particular que solicitó que el máximo tribunal porteño declare la inconstitucionalidad de la norma en la cual se fundó el rechazo a entregarle el registro profesional por haber sido condenado por ser coautor penalmente responsable del delito de robo con armas en grado de tentativa, perpetrado en un rodado de alquiler. En la acción de amparo, el accionante planteó que dicha norma violaría el derecho a trabajar, y la garantía de igualdad al consagrar una discriminación prohibida (categoría sospechosa), además de representar una suerte de inhabilitación especial asimilable a una sanción penal.

Por mayoría y con el voto de los jueces Luis Lozano, Ana María Conde y José Casás, el TSJ resolvió rechazar el planteo entendiendo que la norma cuestionada no vulnera el derecho a trabajar, ni la garantía de igualdad, como tampoco representa una sanción.

Con respecto a la reglamentación del derecho a trabajar, el juez Lozano sostuvo que ?puede incluir restricciones ?incluso con mayor intensidad cuando están en juego servicios de transporte público–, vinculadas a la aptitud exigible al aspirante a obtener una licencia de conducir profesional?. Aunque también destacó que ?Ello supone, por una parte, no interpretar extensivamente las limitaciones que la ley establece para acceder a la licencia, ni aun cuando el propósito sea resguardar en mayor medida la seguridad de las personas, y por otra, cuando la validez de la ley queda cuestionada, ponderar cuidadosamente su previsible impacto tanto en la seguridad que intenta promover como en la posibilidad de trabajo que restringe?.

A su turno, los jueces Conde y Casás en su voto conjunto, expresaron que en el caso en controversia ?la autoridad de aplicación, en ejercicio del ?poder de policía? conferido por el ordenamiento jurídico vigente, efectuó un juicio de valor y concluyó que dada la relevancia de los antecedentes penales del interesado ?fue condenado por ser coautor penalmente responsable del delito de robo con armas en grado de tentativa (?), perpetrado en un rodado de alquiler?no reunía los requisitos de idoneidad habilitantes para obtener una licencia de conducir profesional, sin que ello importe limitar o vulnerar en modo alguno su derecho a trabajar y ejercer industria lícita?.

Al analizar el aspecto de la violación de la garantía de igualdad invocado por el demandante, el juez Lozano determinó que a pesar de que la ley da amplio margen de discreción, la Administración tiene la obligación de ?dotar de fundamentos razonables a su discrecional decisión de conceder o denegar la licencia a quien registra algunos de los antecedentes penales previstos. Para ello, resulta indispensable mostrar la relación directa que existe entre la denegatoria de la licencia solicitada y el aumento de la preservación de la seguridad en el tránsito?.

En igual sentido se expresaron los jueces Conde y Casás, al considerar que no resulta vulnerada la garantía de igualdad ante la ley ?puesto que, como es sabido, la protección de la igualdad no se debilita, ni mucho menos se quebranta, por el mero ejercicio de la potestad gubernamental de distinguir entre personas, o grupos de personas, en la creación y aplicación de leyes?, si se garantiza que el criterio de distinción ?no sea arbitrario, no responda a un propósito de hostilidad a personas o grupos de personas determinadas o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo?.

Acerca del planteo según el cual la norma consagra una inhabilitación especial, que el demandante asimila a una sanción penal, Lozano dijo que las potestades que ejerce la Administración a través de la regulación en cuestión, ?no configuran una pena porque su finalidad no es castigar?. ?No se trata de restringir el derecho reclamado en autos por lo que el actor es, sino de rechazar la nulidad del acto que le denegó la licencia clase D, por cuanto la Administración, acorde con las pautas legales del Código de Tránsito vigentes, evaluó que en el caso los datos del pasado revelan una capacidad y habilidad ofensiva incompatible con la concesión de una licencia que habilita a conducir transportes de pasajeros porque estos últimos quedan a su respecto en situación de vulnerabilidad?.

Por su parte, la vicepresidenta del TSJ, Alicia Ruiz, no se pronunció sobre el tema y volvió a expresar que ?corresponde (?) la integración con conjueces a los efectos de tratar el recurso de inconstitucionalidad, con las prevenciones efectuadas por la CSJN?, por considerar que los integrantes del TSJ ?han emitido opinión sobre el fondo del asunto, lo que obsta a que sean ellos quienes nuevamente resuelvan la controversia, en resguardo del principio de imparcialidad y del derecho de defensa de las partes?.

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