La polémica en la Comuna 5 continúa. A la disputa por la cantidad de votos y la conformación de la junta comunal (que hasta el momento posiciona a tres del PRO, tres de FPV y uno de Proyecto Sur), se le sumó un nuevo reclamo para evitar que se construya la sede administrativa en la Plaza Boedo, un problema con origen a fines de 2010. Desde el PRO, el director del CGPC, Marcelo Bouzas, dialogó con Noticias Urbanas sobre esta situación.
?Ellos se oponen y quieren construir un ecomuseo participativo. Ni siquiera conocen la Ley de Comunas y no participan en las reuniones de los preconsejos consultivos comunales?, expresó.
En relación con este punto manifestó que ?quieren hacer de este tema una disputa mediática? y que ?promulgan la campaña con afiches?.
Según lo publicado días atrás en este medio, el Gobierno quiere llevar adelante la construcción en pos de un "equilibrio ante el desarrollo de Almagro". Defienden la iniciativa manifestando que "usarán un edificio abandonado para instalar las oficina".
Sobre los resultados de las elecciones, Bouzas señaló que de ?150 votos que saca el PRO, la oposición obtiene 70?. Además y de acuerdo con la cantidad de integrantes que serán parte de la junta comunal (siete en total), manifestó que ?el oficialismo está ahí, a 59 votos de lograr colocar el cuarto?.
Para poder dar solución a este conflicto, continuó Bouzas, es necesario conocer los resultados definitivos de los comicios, y comenzar a trabajar después del 31 de julio. ?Primero queremos reglamentar la Ley?, puntualizó.
En diciembre pasado, y a través de un planteo judicial iniciado por la Asociación Civil Cultural Ambiental Todos por la Plaza de Boedo, el juez en lo CAyT Guillermo Scheibler concedió como medida cautelar la suspensión de ?todo acto tendiente a materializar la construcción de la sede del CGPC Nº5 en el predio delimitado por la ley 2266, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión?.
Desde la asociación, Patricia Roselló manifestó que "el edificio en el que se pretende instalar el CGPC fue construido ante de 1900, y que por ende se encuentra afectado al procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP) contemplado en la ley 2.548 y sus modificatorias".