El proyecto está en la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es el primero en su tipo presentado en la Ciudad. Y despierta polémicas ya que su eje pasa justamente por algo común a toda la condición humana y que, en casi todos, provoca rechazo: la muerte.
Bajo la denominación de Muerte Digna, la diputada del Frente para la Victoria María José Lubertino sale al cruce de quien sea, bregando por el derecho a morir sin ser víctima de tortuosos procedimientos médicos que prolongan, en lugar de la vida, un estado de agonía constante. El proyecto de ley se presentó con el objeto de regular el ejercicio del derecho a la autonomía personal y a la dignidad en relación con las decisiones sobre la propia salud y vida, y el derecho a acceder a cuidados paliativos. Se enmarca en la Ley 153 Básica de Salud y de la Ley Nacional 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de Salud.
La iniciativa, en resumidas cuentas, supone que toda persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estado terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación, informada en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor o sufrimiento desmesurado. El Ministerio de Salud porteño sería, en caso de aprobación, la autoridad de aplicación de la presente ley.
Para quienes se animan a pensar en el fin con antelación, la norma prevé la manifestación de la voluntad: expresar en forma anticipada el deseo de morir, en previsión de la pérdida de la competencia que, por enfermedad o accidente, impida hacerlo en el momento indicado. Y aclara que el cumplimiento de la manifestación de voluntad expresada en los términos de la presente ley ?no supondrá en ningún caso la interrupción de medidas y acciones tendientes al confort, control de síntomas, control y alivio del dolor y el sufrimiento de la persona, incluida la sedación paliativa, excepto expreso rechazo?.
Consultada por NU, Lubertino indicó que desde hace algún tiempo hay proyectos en debate, ?pero no son tratados porque muchas veces existen miedos y prejuicios en cuanto al momento del fin de una vida?. ?El proyecto tiene por propósito respetar la calidad de vida y la dignidad de las personas con enfermedades terminales. En los fundamentos de la iniciativa, por otra parte, sostengo que una cuestión básica que no debería ser discutida es el derecho de cada persona a decidir bajo qué condiciones seguir viva. Se trata de un acto privado e indelegable, fuera del ámbito de reproches por parte de las autoridades y de la sociedad?, abundó.
El punto de la polémica
Pero, ¿qué pasa cuando el final no llega en los momentos esperables naturalmente y los implicados son niños o jóvenes? Cuando el paciente es un niño, niña o adolescente hasta los 14 años de edad, la decisión, según el proyecto, corresponde a sus representantes legales. Cuando se trata de niños, niñas o adolescentes en condiciones de comprender la información suministrada y de formarse un juicio propio, los profesionales deben garantizar que sea oído y que su opinión sea tenida en cuenta. La discordancia de opiniones entre los representantes legales o entre los representantes y los representados da lugar a la intervención del Ministerio Público Tutelar, que es el órgano que defiende los derechos de los menores e incapaces.
Sin dilaciones
Para evitar los vericuetos legales o burocráticos, el proyecto dispone que se prohíba a los efectores de salud la imposición de exigencias no previstas tales como la revisión o autorización por personal de la salud, auditores, jueces, comités de ética o terceros, tales como familiares.
Como la decisión implica que los médicos cambien el tratamiento de mantenimiento de vida por otro de cuidados solo paliativos del sufrimiento, se permite que los profesionales de la salud tengan derecho a ejercer su objeción de conciencia sin consecuencia laboral alguna y que los directivos del establecimiento estén obligados a disponer las medidas necesarias para asegurar las prestaciones correspondientes.
?En oportunidades se confunde la defensa del derecho a la vida con el denominado ?encarnizamiento terapéutico?, en el cual los pacientes son sometidos a técnicas destinadas a prolongarles la vida sin tener en consideración la progresiva pérdida de sus facultades, una calidad de sobrevida signada por el sufrimiento y la pérdida de la dignidad?, justificó Lubertino al ser consultada por Noticias Urbanas. ?Hay que tener presente que no todo tratamiento técnicamente posible resulta éticamente justificable y que debe sostenerse el concepto de tratamiento apropiado, que toma en cuenta la necesidad de reducir el dolor, restituir las funciones perdidas y mantener la vida con esperanza de la futura recuperación?, agregó.
Juan Pablo II, el papa que no quiso prolongar su agonía
El proyecto ?basado en la ley vigente en la provincia de Río Negro, que junto a la de Neuquén ya cuentan con normas legales que recogen este principio? se apoya en el principio según el cual solo atañe a la persona individual elegir un proyecto de vida personal, ya que el Estado en sentido amplio no puede ni debe determinar cómo deben actuar y vivir las personas para ser moralmente virtuosas.
De acuerdo con las consideraciones elevadas a la Legislatura, ?hasta el papa Juan Pablo II eligió la muerte digna. Después de soportar una serie de enfermedades que fueron reduciéndole al mínimo sus funciones vitales, no aceptó someterse a una tecnología que podría haber sustituido todas las funciones orgánicas. Prefirió esperar la muerte natural en la serenidad de su propia cama?.
El Código de Derecho Canónico prevé la posibilidad de interrumpir ?tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados? y recuerda que con esas interrupciones ?no se pretende provocar la muerte: se acepta no poder impedirla?.