La Legislatura porteña podrá insistir con el texto original de la ley por la cual se declaró por 365 días la emergencia edilicia del complejo habitacional Luis Piedrabuena o aprobar el veto parcial que decretó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Éstas son las dos opciones entre las que deberán elegir este domingo, a partir de las 16, los vecinos en la asamblea que se llevará a cabo con ese fin, y a la que concurrirán también los integrantes de la Comisión de Vivienda de la Legislatura.
La presidenta de la Comisión, Sandra Bergenfeld (Cambiemos Buenos Aires), aseguró que le pareció muy buena la idea de la diputada Beatriz Baltroc (Autonomía Popular) de realizar la asamblea. "Es bueno que los vecinos -que son los que vienen sufriendo los problemas edilicios que presentan las viviendas- sean los que decidan que es lo que debe hacer la Legislatura, dado que esta norma los involucra directa y particularmente".
La ley en cuestión fue propuesta por las diputadas oficialistas Sandra Dosch y Laura Moresi (Frente Grande) y establece que el Poder Ejecutivo debe constituir dentro de los 30 días corridos desde su promulgación una Comisión Técnica y de Seguimiento destinada a formular una propuesta para la solución de las fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del complejo. La misma estará formada por nueve vecinos del barrio reconocidos por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC), uno por cada sector; dos funcionarios designados por el IVC; y los diputados que integran la Comisión de Vivienda de la Legislatura.
La Comisión deberá emitir su propuesta en un plazo no mayor a 60 días desde su constitución. En este período el Gobierno de la Ciudad deberá implementar políticas destinadas a informar los alcances y contenidos de la ley a la totalidad de los adjudicatarios de inmuebles del complejo.
La ley también fija que el Poder Ejecutivo debe abstenerse de iniciar cualquier clase de acción legal a favor del IVC contra los titulares, adjudicatarios o quienes legalmente los sustituyan en las unidades habitacionales sitas en el complejo por deudas referidas al precio de venta de las unidades y no puede intimar a escriturar a los adjudicatarios desde la promulgación de la norma y hasta tanto no se expida la Comisión Técnica.
La propuesta elaborada por la Comisión debe comenzar a ser implementada en un plazo no mayor a los 30 días de su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Los artículos vetados por el Ejecutivo fueron el tres, cuatro, seis y siete. En los fundamentos del veto, recientemente publicado, se sostiene que "la causa que sustenta el dictado de la ley se encuentra directamente relacionada con aparentes deficiencias estructurales y de infraestructura del complejo en cuestión, cuya real existencia y alcance requiere la necesaria confección de estudios técnicos especializados en la materia, tarea que la comisión creada, en razón de la naturaleza de su constitución, difícilmente pueda desarrollar. Por lo que el plazo establecido en la norma resulta exiguo, debido a la complejidad propia de los análisis técnicos, los cuales requieren de un período de tiempo que excede notoriamente los plazos estipulados".
Por otra parte, asegura que "la causa del dictado de la Ley -las deficiencias estructurales y de infraestructura- y la finalidad perseguida -la solución a tal problema-, no guardan relación con la suspensión de las acciones legales prevista en el artículo 7, toda vez que esto no solucionará las problemáticas estructurales, y redundará en un perjuicio al erario del Instituto de Vivienda de la Ciudad, traduciéndose en la demora a brindar soluciones habitacionales a los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires que las necesitan".