"La convivencia pacífica y armónica de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires", es la excusa que utilizó el ex vicepresidente primero de la Legislatura porteña, Jorge Enríquez (UCR), para intentar imponer algo así como un "Estado de Sitio" permanente. El proyecto de Ley presentado por Enríquez, propone restringir al máximo el derecho a reunión en la Ciudad de Buenos Aires, prohibiendo toda manifestación espontánea y limitando las previamente organizadas a las afueras del micro y macro centro porteño.
Enríquez entiende por reunión "a la concurrencia concertada y temporal de más de veinte personas con fines determinados", es decir, una especie de asociación ilícita incrementada por la inflación.
Por otra parte, el legislador porteño es poco claro en su conceptualización de "reunión espontánea", ya que exime de pedir autorización entre otros a "quienes organicen actos populares con motivo o en ocasión de conmemoraciones patrias". Al exceptuar de pedir autorización y al mencionar: "quienes organicen", resulta evidente que la reunión no será espontánea, por lo que se presupone que en este juego de palabras, Enríquez está pidiendo que el Gobierno de la Ciudad decida arbitrariamente qué movilización se puede realizar y cùal no.
Además, "la autoridad correspondiente, después de autorizar la reunión, puede dejarla sin efecto, si las circunstancias permiten razonablemente presumir que peligra la seguridad y el orden publico, o cuando se consideren ilícitas, de conformidad con las leyes penales", expresa el articulo 10º.
"Toda reunión o manifestación deberá tener un responsable, que será el organizador o promotor de ella, o el representante legal de la persona jurídica en su caso". En tanto el responsable "sólo responderá civilmente de los daños que los participantes causen a terceros cuando haya omitido la diligencia razonablemente exigible para prevenir el daño causado".
Por otra parte, a quienes: dificulten o permita dificultar la circulación de peatones o vehículos; ocupen o permitan ocupar lugares en forma prolongada; afecten o permitan afectar caminos, canteros, plantaciones, y obras de arte de los paseos públicos; coloquen o permitan colocar artefactos fijos o escriban leyendas de cualquier índole sobre aceras, veredas, calzadas o paseos públicos se les aplicarán las penas previstas por el Código Contravencional. Las penas previstas por esta ley son: apercibimiento; caución de no ofender; multa; reparación; prohibición de concurrencia; clausura; inhabilitación; instrucciones especiales; trabajos de utilidad pública y arresto.
También serán victimas de estas penalidades quienes en reuniones publicas, porten "armas o elementos que sirvan como tales y estén destinados a oponerse a las medidas dispuestas por las Fuerzas de Seguridad".
GOBERNAR ES POBLAR LA CÁRCEL DE CONTRAVENTORES
Jorge Enríquez, en su función de subsecretario de Gobierno de Fernando De La Rúa, no estaba para nada ajeno a la remodelación de la Cárcel de Contraventores. En su momento, pronosticaba que habría constantemente entre 60 y 100 detenidos y para ello se construyó un sector exclusivo para travestís. A un par de años de esas declaraciones, la situación es completamente distinta: desde que se inauguró con bombas y platillos hasta la actualidad no estuvieron detenidos ni siquiera 10 contraventores. Quizás con este proyecto de ley, Enríquez quiera poblar de una vez la Cárcel de Contraventores.