El Compre Nacional no se aplica en la Ciudad

El Compre Nacional no se aplica en la Ciudad

La Legislatura sancionó hace más de dos años y medio la ley que establece la prioridad de los proveedores de bienes y servicios de producción nacional en las compras del Estado porteño. Esta ley fue anunciada con bombos y platillos por Aníbal Ibarra. Sin embargo, su impulsor, el ex legislador Enrique Rodríguez, reconoció que "prácticamente la ley no se ha reglamentado" y que "lamentablemente no se está aplicando"


Actualmente está en vigencia la Ley 590 por la cual se reglamenta el derecho de prioridad establecido por el artículo 49 de la Constitución de la Ciudad, a favor de los proveedores de bienes y servicios de producción nacional y, especialmente, de los radicados en la Ciudad de Buenos Aires.

Sin embargo, el ex diputado Enrique Rodríguez, autor de la iniciativa sancionada por la Legislatura el 3 de mayo de 2001, reconoció que "prácticamente, la ley no se ha reglamentado y lamentablemente no se está aplicando. Sería muy importante que se implementara en todo lo que hace a contrataciones en todas las áreas del Gobierno porteño".

Según Rodríguez, actual presidente del Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur SE "esto no sólo beneficiaría a las pequeñas y medianas empresas que radican en la Ciudad sino también a las empresas recuperadas. El decreto reglamentario existe, pero no respeta el espíritu de la norma, ya que debería implicar una mayor obligación por parte del Estado a la hora de aplicar la ley".

Rodríguez agregó que en una reciente reunión con el jefe de Gabinete, Raúl Fernández, y el secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, Eduardo Epzsteyn, le aseguraron que "en breve iban a comenzar a aplicar la ley. Y que si no lo habían hecho, era por razones operacionales".

"De todas maneras -concluyó- es necesario que esta normativa se aplique cuanto antes porque favorece y posibilita el desarrollo económico de la Ciudad, especialmente de la zona sur. Además hay que abrir de una vez por todas el sistema de contrataciones no sólo en la Ciudad sino también en el país".

CRONOLOGÍA DE LA LEY

La Ley 590 fue sancionada por la Legislatura el 3 de mayo de 2001. Se aplica a todas las contrataciones de bienes o servicios que realicen los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad; las Comunas; los órganos de control; las empresas y sociedades del Estado de la Ciudad de Buenos Aires y las empresas concesionarias, licenciatarias o permisionarias de servicios públicos, en tanto la contratación esté relacionada con la prestación del correspondiente servicio.

Fue modificada el 24 de mayo de 2001, mediante la ley 595, que sustituyó los artículos 4°, 5° y 6º. Así se determino el orden de preferencia para contrataciones de los órganos de Gobierno: micro y pequeñas empresas, con domicilio fiscal en la Ciudad y producción de bienes o servicios nacionales objeto de la contratación, con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento respecto de la mejor oferta; demás empresas nacionales con domicilio fiscal en la Ciudad y producción con precio ofertado igual a la que realice la mejor oferta; micro y pequeñas empresas de origen nacional que produzcan bienes o servicios nacionales con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento respecto de la mejor oferta; empresas nacionales que produzcan bienes o servicios nacionales con precio ofertado igual a la que realice la mejor oferta y, por último, empresas que produzcan bienes o servicios nacionales objeto de la contratación.

La ley fue promulgada por el Ejecutivo el 7 de junio de 2001. Un poco más de un año después -el 31 de julio de 2002- se publicó en el Boletín Oficial el decreto 890, que reglamentó la norma.

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