La Cámara Nacional de Casación Penal ratificó a dos integrantes de ese tribunal para que sigan interviniendo en la causa Cromañón, luego de que fueran recusados por las defensas de los músicos del grupo Callejeros y de algunos ex funcionarios del gobierno porteños condenados.
Se trata de los camaristas Eduardo Riggi y Liliana Catucci, quienes en abril último firmaron el fallo que condenó a los miembros de Callejeros, aplicó una figura penal más leve el empresario Omar Chabán y agravó la situación de los funcionarios del gobierno local y de un oficial de la Policía Federal.
También había sido recusada la camarista Angela Ledesma, pero el pedido quedo "en abstracto" desde que, a partir del 1 de enero de 2011, dejó de integrar la Sala III del tribunal para desempeñarse como presidente del mismo.
Las recusaciones, según consigna la agencia Télam, fueron planteadas por las defensas de los músicos Patricio Santos Fontanet, Elio Delgado, Christian Torrejón, Juan Carone, Daniel Cardell y Eduardo Vázquez, de los ex funcionarios Fabiana Fiszbin y Gustavo Torres, de Raúl Villarreal, y del jefe policial Carlos Rubén Díaz.
Riggi había sido recusado por supuesto prejuzgamiento al momento de referirse a la significación jurídica de los hechos y al delinear las pautas para la mensuración de las penas a los condenados por el incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en la discoteca de la calle Mitre al 3.000, de esta capital, a raíz de la cual murieron 193 personas y hubo centenares de heridos.
La defensa de Díaz pidió que fueran apartados de la causa todos los magistrados, al considerar que ya habían emitido opinión sobre la causa y por ende no debían intervenir en el trámite de los recursos de casación y extraordinarios interpuestos contra el fallo de la Sala III.
En respuesta a los planteos, Catucci y Riggi dijeron que los hechos invocados por los defensores no figuran entre las causas de recusación previstas en el Código Procesal Penal de la Nación, pero el camarista agregó que "en resguardo de la tranquilidad de las partes" aceptaba excusarse.
Para resolver la cuestión se conformó un tribunal que, con los votos de los camaristas Gustavo Mitchell, Guillermo Yacobucci y Mariano González Palazzo, decidió "no hacer lugar a las recusaciones planteadas".
Mitchell, Yacobucci y González Palazzo concluyeron que "la intervención de los magistrados recusados lo fue en tiempo oportuno sin excederse del objeto procesal que debían juzgar, razón por la que, no advirtiéndose causal legal que justifique su apartamiento, habrán de rechazarse las recusaciones".
Con relación a la excusación sugerida por Riggi, el tribunal la calificó como "un exceso de delicadeza" del camarista.
El 20 de abril último, la Sala III de la Cámara de Casación, al revisar el fallo dictado por el Tribunal Oral Criminal 24 en la causa Cromañon, condenó al Chabán y a los Callejeros por el delito de "incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo".
La resolución favoreció a Chabán, quien había sido condenado anteriormente por estrago culposo, y perjudicó a los integrantes de Callejeros, que habían sido absueltos al cabo del juicio oral.
En el mismo fallo, la sala III de la Cámara de Casación condenó al ex manager del grupo Callejeros, Diego Marcelo Argañaraz; al ex colaborador de Chabán, Raúl Villarreal; al ex subcomisario Carlos Rubén Díaz, e impuso un delito más grave a los ex funcionarios que habían sido juzgados.