Hace una semana se conocía la noticia de que la tradicional Confitería Richmond ubicada sobre la calle Florida estaba a punto de quedar en manos de inversores extranjeros que tenían por objetivo instalar un megalocal de la marca Nike. Pese a los esfuerzos de vecinos y legisladores por impedir que se ejecutara la medida, este lunes el bar amaneció con los vidrios pintados en blanco y las puertas cerradas.
Este escenario se contrapone con lo dispuesto en la Legislatura el jueves pasado, cuando diputados acordaron sumar al bar a la categoría de ?Sitio histórico? del Patrimonio Cultural de la Ciudad. Además, el último viernes se hizo un abrazo simbólico y una junta de firmas en el lugar.
Las diputadas Gabriela Alegre y María José Lubertino fueron las principales promotoras de esta última actividad. La primera informó que se promoverá una campaña a través de las redes sociales "para asegurarnos de que se promulgue la ley y que el Ministerio de Cultura se encargue de supervisar que no se realicen modificaciones en este edificio emblemático de la Ciudad". La segunda, en tanto, mostró su descontento reclamando en la red social Twitter que el Gobierno porteño cite a los dueños de la confitería para que den explicaciones sobre la situación.
LA CONFITERÍA:
Dispone de dos pisos y unos 1500 metros cuadrados de superficie. Fue diseñada y construida por el arquitecto belga Julio Dormal, encargado de la última etapa de la construcción del Teatro Colón. El estado, equipamiento y calidad constructiva de la hacen que pueda ser considerada uno de los edificios más relevantes del país en su tipo.
Su arquitectura y decoración de estilo inglés, con sillas y sillones Chesterfild, tapizados en cuero, la iluminación con arañas holandesas en bronce y opalina y sus revestimientos en boisserie de roble, entre otros detalles decorativos en porcelanato italiano, fueron anfitriones de veladas únicas e irrepetibles.
Este espacio ya ha sido declarado Edificio Representativo en el marco de la Ley Nº 2548 y figura en el listado de Bares Notables de la Ciudad. Su lugar, uso, historia, arquitectura, como parte del patrimonio histórico y urbanístico debe ser preservado, salvaguardado y protegido en los términos del art. 13 del Anexo I de la Ley 1.227, frente a su posible modificación, restauración o cambio de uso.