Picadas: Ciudad vs. Nación

Picadas: Ciudad vs. Nación

Las picadas dejaron de ser una contravención y se convirtieron en delitos contra la seguridad del tránsito. El Fiscal General de la Ciudad, Germán Garavano, resolvió que los fiscales porteños asuman dicha competencia. Sin embargo, el Defensor General porteño, Mario Kestelboim, consideró "ilegal e ilícita" dicha resolución. El ministro de Justicia y Seguridad de Nación, Aníbal Fernández no se quedó fuera de la discusión. ¿A quién hará caso la Policía Federal?


El pasado 24 de abril entraron en vigencia las modificaciones realizadas por el Congreso Nacional al Código Penal. De acuerdo al texto reformado "el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización" (las picadas) podrá ser condenado a prisión de 6 meses a 3 años. Pero esta modificación, no sólo aumentó la pena y peligrosidad ante la ley de una actividad riesgosa en la vía pública, también generó un nuevo conflicto de competencias entre la Nación y la Ciudad.

"El tipo penal que incorpora la Ley nacional 26.362 desplaza parcialmente la figura contravencional descripta en el artículo 112 de la Ley 1472, que consiste en participar, disputar u organizar competencias de velocidad o destreza en la vía pública", expresó en Fiscal General de la Ciudad, Germán Garavano, en los fundamentos de una resolución en la cual instruyó a los fiscales porteños a "asumir la competencia del tipo penal previsto" en el artículo 193 bis del Código Penal.

"De adoptarse un criterio contrario al aquí postulado no sólo no se respetarían los términos de la ley 24.588 (la Ley Cafiero que habla de conservar la competencia y jurisdicción de la Justicia Nacional Ordinaria en la Ciudad y modificarla por medio de convenios de transferencia), sino que transitaríamos un camino inverso al proceso de autonomía que se viene propiciando desde la última reforma constitucional", remarcó el Fiscal.

En la resolución, Garavano "invitó" a todos los Generales (fiscales, defensores y asesores de menores) del Ministerio Público tanto de la Ciudad como de la Nación a "dictar resoluciones análogas […] a efectos de procurar la asunción ordenada" de la nueva competencia.

El Defensor General de la Ciudad, Mario Kestelboim, discrepó con lo resuelto por Garavano y ordenó como criterio general de actuación que los defensores públicos soliciten la incompetencia de los fiscales de la Ciudad para entender en los mencionados delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y comunicación, toda vez que consideró "ilegal e ilícita" la resolución del Fiscal General.

En su dictámen, Kestelboim señala la gravedad de que "un órgano extraño a la esfera legislativa, sin competencia, especie o razón, tome para si atribuciones inadmisibles como arrogarse facultades" que no le otorga el ordenamiento republicano y federal; y en un comunicado de prensa considera que lo actuado por Garavano es "un preocupante antecedente institucional que pone en peligro la coordinación entre Ciudad y Nación en el proceso de transferencia ordenada que se viene realizando".

Ante tal respueta, Garavano respondió con otra resolución en la que rechaza "en todos sus términos" lo expresado por la Defensoría General y remarca que "la escueta e impertinente fundamentación […] la que incluso con llamativa liviandad califica (a la anterior resolución de la Fiscalía) de ‘inconstitucional e ilícita’, lejos está de demostrar argumentos válidos para no cumplir con el precepto constitucional" que obliga a las autoridades de la Ciudad a que "agoten en derecho las instancias politicas y judiciales para preservar la autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional".

Las diferencias entre Garavano y Kestelboim no sólo se centran en temas de fondo e importancia para la jurisprudencia y autonomía local, también se manifiestan en cuestiones de forma, como ocurrió días atrás cuando se enfrentaron en relación a las acciones declarativas de inconstitucionalidad de la ley tarifaria que permitió el incremento del ABL, presentadas ante el Tribunal Superior de Justicia porteño -mientras que la Fiscalía General dictaminó que no cumplían con los requisitos procesales, la Defensoría se encuentra patrocinando varias causas particulares de vecinos que consideran confiscatorio el aumento-.

Y mientras los fiscales tenían la orden de intervenir y requerir el accionar de la Policía Federal en todo lo vinculado a las picadas, y los defensores públicos debían solicitar la incompetencia de dicho accionar, el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Aníbal Fernández, emitió una resolución sobre el tema y dio órdenes claras a la fuerza que dirige.

"La jurisdicción y competencia para investigar y juzgar […] el delito tipificado le pertenecen indiscutiblemente a la Justicia Nacional ordinaria en lo penal de la Capital Federal", expresó el funcionario en la resolución 1.633/08 publicada en el Boletín Oficial el pasado 2 de julio, dejando claras instrucciones para que las fuerzas de seguridad limitaran su accionar en el delito mencionado a lo que ordene la Justicia Nacional.

Te puede interesar

Qué se dice del tema...