Sapitos: la Cámara convirtió en orden los deseos de Macri

Sapitos: la Cámara convirtió en orden los deseos de Macri

Las obras para realizar pasos bajo nivel conocidos como “sapitos” ya no se encuentran detenidas. Un fallo de la Sala II del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió quitarle la causa contra estas obras al juez Juan Vicente Cataldo, quien las había suspendido como medida precautelar. El expediente recayó “por conexidad” en el juzgado de Hugo Zuleta quien, en una causa similar actualmente archivada, no había concedido el dictado de una medida cautelar.


A principios de julio, y con motivo de la inauguración del bajo nivel de la calle Soler, el jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, se quejó públicamente por la suspensión de obras de los denominados ?sapitos? (pequeños pasos bajo el nivel de las vías ferroviarias), dictada por el titular del juzgado Nº 1 en lo CAyT, Juan Vicente Cataldo, en el marco de una acción de amparo en el que se cuestionaban 8 licitaciones (14 sapitos en total).

?Tenemos en construcción otros tres y está en trámite la adjudicación de 14 más que actualmente están parados por un amparo bastante inentendible del juez Cataldo. Espero que la Cámara remueva ese amparo para poder continuar con estas obras, que van en línea con el objetivo de lograr que la gente viva mejor dándole prioridad al transporte público, a la bicicleta, a la peatonalización y a los contracarriles", había dicho Macri en aquella oportunidad.

Escuchando este deseo expuesto por el Jefe de Gobierno, y concediendo un planteo de la Procuración realizado hace casi un año, días atrás, la Sala II de la Cámara en lo CAyT, con el voto de Horacio Corti y Esteban Centanaro, resolvió ?revocar las medidas para mejor proveer dispuestas? por el juez Cataldo (la suspensión de las obras como medida precautelar y pedidos de informes, entre ellas), y remitir todo lo actuado por el magistrado a otro juez.

El titular del juzgado Nº 10, Hugo Zuleta, fue quién, ?por conexidad? quedó a cargo del expediente ?Tomalino?, donde varios actores cuestionan las licitaciones públicas para la construcción de más de una decena de ?sapitos?.

En la acción de amparo en cuestión, los actores denuncian que ?la obra proyectada resulta ilegítima, por cuanto se pretende llevar a cabo en arterias que el Código de Planeamiento Urbano establece como Red Vial Terciaria? (lo que sería competencia de las Comunas y no del Ejecutivo), además de reemplazar los pasos a nivel existentes, ya que ?? los proyectos que se llevarán adelante no eliminan las barreras en los cruces ferroviarias existentes, sino que crean un nuevo paso a nivel en donde no existe uno, que además permite el paso de vehículos livianos (sin contemplar el tránsito pesado ni el transporte público)?, situación que altera ?la residencialidad de sus barrios?. Todo esto sumado a que, según los impulsores del amparo que nuclea varias licitaciones, ?se violaron los procedimientos previos, habida cuenta que Autopistas Urbanas S.A. llamó a licitación pública sin que se hubiese -en forma previa- realizado el Estudio de Impacto Ambiental y la pertinente Audiencia Pública?.

Los jueces Corti y Centanaro, coincidiendo con el planteo de la Procuración, entendieron que la causa contra las licitaciones de 14 sapitos, ?guardan conexidad con el objeto de los autos ?ANDREATTA MARTA?, expediente ya archivado, que solicitaba la suspensión de la construcción de un solo bajo nivel y en el cual, el juez Zuleta rechazó el dictado de la suspensión como medida cautelar.

?Parece adecuado a los principios de economía procesal y la necesidad de evitar pronunciamientos contradictorios concentrar las causas en las que se debatan temáticas como las aquí debatidas en el juzgado que previno, que, a estar por las constancias existentes en la causa, resulta ser el titular del juzgado nº 10 del Fuero?, consideraron los jueces, aclarando que ?no se trata de analizar si se extinguió el objeto de la causa ?Andreatta?, sino de armonizar los diversos valores involucrados, de forma de arribar a una solución que permita evitar el dispendio de función jurisdiccional, con el agravante de que existan sobre el mismo tema soluciones encontradas en función de las distintas causas promovidas sobre este mismo tema?.

En su voto en disidencia, la camarista Nélida Mabel Daniele remarcó que para conceder un planteo de conexidad ?por regla, las causas deben encontrarse en el mismo estadio procesal?.

Y destaca: ?Tal como lo precisa el fundado dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, no se encuentran reunidos los presupuestos para admitir la conexidad requerida por el Gobierno. En rigor, el desistimiento de la acción y del derecho acaecido en la causa ?Andreatta? produce, por una parte, la imposibilidad de que, eventualmente, se configure el riesgo de pronunciamientos contradictorios, extremo que descarta la procedencia de una vinculación sustancial. Pero, por otro lado, tampoco se advierte la utilidad práctica en tramitar esta causa ante los estrados del titular del juzgado nº 10 del fuero, cuando su jurisdicción para conocer sobre el tema en debate se extinguió por el desistimiento producido en la causa ?Andreatta??.

Con este fallo, el juez Zuleta, tendrá que analizar la prueba recabada por Cataldo en el expediente (desde informes ambientales a inspecciones oculares), analizar la legitimidad de las licitaciones, la competencia del Ejecutivo para obras en lo que hoy son pasajes (cortadas) que, contradiciendo los argumentos de Macri, sólo tendrían como prioridad a los autos particulares y al transporte público en taxis, ya que ni colectivos, ni ambulancias de alta complejidad, ni autobombas, podrán utilizar esos pasos bajo nivel.

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