Plantean registrar juntos a los deudores alimentarios y a los que incumplen el régimen de visitas

Plantean registrar juntos a los deudores alimentarios y a los que incumplen el régimen de visitas

Ante las numerosas denuncias realizadas por padres separados exigiendo el cumplimiento del régimen de visitas de sus hijos menores, el dipuatado porteño Julio Vitobello, presentó un proyecto para ampliar el Registro de Deudores Alimentarios a los denunciados como incumplidores. Se considera incumplidor al progenitor que no cumple con el régimen de visitas de sus hijos menores o al que obstaculiza las visitas del otro


El divorcio de los parejas afecta en un grado importante la relación con sus hijos, por lo que una de las formas de sostener el vínculo entre ambos es a través de un régimen de visitas, fijado judicial o privadamente entre los padres.

Hay una gran cantidad de denuncias en la justicia, en las que uno de los progenitores exige el cumplimiento -por parte del otro- del régimen de visitas a sus hijos menores. La mayoría de éstas son, o porque uno de ellos no cumple con las visitas, sin justificación, o porque obstaculiza con artilugios las visitas del otro, negándole la posibilidad de que vea a su hijo. El diputado justicialista Julio Vitobello, ante la persistencia de estas situaciones, presentó una iniciativa para que se contemple esta problemática.

"Así como la Ley 269 ha establecido un Registro de Deudores Morosos Alimentarios, entiendo que deben ampliarse las funciones de dicho Registro e incluirse también a aquellos padres denunciados judicialmente por no cumplir con el régimen de visitas familiar establecido, sea por no efectuar, sin justificación, las visitas, como también por obstaculizarlo infundadamente, negándose a que los menores se encuentren regularmente con su progenitor", señala Vitobello para fundamentar su propuesta.

Por lo tanto, las funciones del Registro ampliado serán llevar un listado, no sólo de todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, sino también de todas aquellas personas que sean denunciadas judicialmente como incumplidores del régimen de visitas familiar fijado para sus hijos menores.

Las Instituciones u Organismos Públicos de la Ciudad no podrían, entonces, abrir cuentas corrientes, otorgar tarjetas de créditos, aprobar habilitaciones, concesiones, entregar licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluidos en el Registro. Para esto, antes de tomar la decisión respectiva, deben requerir a los beneficiarios la certificación de que no se encuentran inscriptas como deudores morosos ni como incumplidoras del régimen de visitas familiar.

Por otra parte, también el Consejo de la Magistratura debería requerir al Registro un informe respecto de los postulantes a desempeñarse como magistrados o funcionarios del Poder Judicial. En el caso de comprobarse la existencia de deuda alimentaria o de la calidad de incumplidor del régimen de visitas familiar, el aspirante no podrá participar de los concursos ni ser designado en el ámbito judicial. Lo mismo se exigirá para los postulantes a integrar el Tribunal Superior de Justicia.

"Esta iniciativa encuentra justificación, no sólo en la sanción moral y efectiva que significa la inclusión del incumplidor en dicho registro, sino también en el interés que tiene el estado de proteger a los menores de las disputas o desencuentros de sus padres, desalentando tales conductas para lograr que los niños puedan crecer en un marco afectivo brindado por ambos progenitores", concluyó Vitobello.

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