El Master Plan PRO para la Comuna 8

El Master Plan PRO para la Comuna 8

El Master Plan impulsa el desarrollo social, económico y urbanístico de Villa Lugano, Villa Riachuelo y Villa Soldati. Se presentará en recinto el próximo 22 de noviembre, junto a otras dos grandes iniciativas inmobiliarias como Solares de Santa María y el Shopping de Caballito. Crea el Distrito del Deporte y el Distrito Bio Biotecnológico. Mañana se debate en asesores.


Ubicada en el extremo sudoeste de la Ciudad e integrada por los barrios de Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano, la Comuna 8 tiene 21.7 km2 y una población total de 161.642 habitantes, esta semana en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires comenzará el tratamiento del Master Plan Comuna 8, un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo y tomado por los diputados Karina Spalla (presidenta de la Comisión de Espacio Público) y Cristian Ritondo (vicepresidente primero de la Legislatura).

La iniciativa, que prevé entre otros aspectos la creación de un Distrito del Deporte y otro de Biotecnología, tiene previsto su desembarco a recinto para el 22 de noviembre, mismo día en el que los legisladores de la Ciudad tendrán que tratar el bono para la adquisición de subterráneos para la línea H por 216 millones de dólares, la ratificación del convenio por Solares de Santa María y el permiso para la construcción del Shopping de Caballito, entre otros proyectos de gran envergadura.

Según explican, el Master Plan Comuna 8 tiene como objetivos macro recuperar el espacio público, impulsar la producción y el empleo, reequilibrar el territorio y mejorar las condiciones de integración social, desarrollar sistemas de transporte masivos de pasajeros tendientes a dotar de conectividad con otras zonas de la Ciudad; y proteger el patrimonio urbano.

A lo largo del proyecto se rescata la necesidad de articular las acciones con las llevadas a cabo por la Autoridad de la Cuenta Matanza Riachuelo (ACUMAR), así como por otras áreas del sector público con influencia en el territorio. “En particular ?establece-, dicha compatibilización refiere al impacto de las actividades económicas, al acompañamiento en las tareas de saneamiento del Riachuelo, de dotación de infraestructura básica, urbanización de asentamientos, campañas de sensibilización y otras actividades influyentes en la calidad urbana local”.

Según se remarca, se impulsará el desarrollo de la sede comunal como centralidad política con potencialidad para agrupar actividades diversas en su entorno. Y se intentará, articular con el transporte público masivo, alineando la centralidad comercial con el Premetro.

Sin especificar el cómo, la iniciativa rescata la necesidad de impulsar las acciones tendientes a mejorar la frecuencia y calidad del servicio del FC Belgrano Sur, evaluando la posibilidad de establecer o modificar la localización de las estaciones para apuntalar el desarrollo de sectores específicos. Asimismo, dice, el Poder Ejecutivo evaluará las posibilidades y localizaciones de transporte público de capacidad intermedia orientado a mejorar la conectividad en sentido oeste-este, y en sentido norte-sur.

Por otra parte, sugiere, es necesario desarrollar una Terminal de ómnibus (“Satélite Sur”) asociada con la red de transporte público masivo, conectar a autopistas metropolitanas y, generar un polo controlado para actividades de logística (el cual ya fue autorizado en primera lectura por la Legislatura porteña).

El Master Plan habla de elaborar programas de urbanización de villas (a cargo de la Corporación Sur) y encomendar a las áreas correspondientes a educación, salud, empleo, cultura, deportes, planeamiento y desarrollo social, la articulación de sus planes y programas para la Comuna 8. Como así también, de fomentar la localización de sedes universitarias y terciarias.

PARQUE INDOAMERICANO

El Poder Ejecutivo, explica la iniciativa, elaborará un plan integral para el Parque Indoamericano, tendiente a definir usos y actividades en su interior, el aprovechamiento de la escala del espacio verde, criterios de accesibilidad colectiva, diversidad de accesos y usos, calles internas que permitan la conexión entre extremos, permeabilidad del suelo, regulación hídrica y dotación de infraestructura de servicios públicos interna. Dicho plan deberá preveer e incentivar la interrelación del desarrollo del Parque con iniciativas ligadas al fomento del deporte y del desarrollo social en general, la diversificación del financiamiento, y la relación con las actividades sociales y culturales de la Comuna.

Además, se definirá la localización de al menos 3 nuevos espacios verdes públicos; y se desarrollarán corredores verdes orientados a intercomunicar los espacios verdes de la Comuna y su entorno, con prioridad en aquellas zonas de mayores requerimientos en términos de mitigación de contaminantes y de densidad de tránsito automotor. Dichos corredores tendrán como componente principal el arbolado en calles o avenidas de ancho no menor a 20 metros y en linealidades como los bordes de las autopistas y vías de ferrocarril. El Poder Ejecutivo elaborará un programa específico, definiendo zonas y modalidades de corredores, teniendo en especial consideración a las autopistas Dellepiane y Cámpora, las avenidas Gral. Paz, Fernández de la Cruz, 27 de febrero, Roca, Rabanal, y el FC Belgrano Sur.

PARQUE DE LA CIUDAD, ROCA Y AUTÓDROMO

Sobre los Parque de la Ciudad, el Parque Roca y el Autódromo, establece, podrán destinarse a desarrollar actividades denominadas genéricamente, de espectáculos, turismo, recreación, paseos comerciales y deportes. Se podrán organizar eventos, es decir, sucesos importantes y programados, de índole social, académica, artística o deportiva y exposiciones como la presentación pública de artículos de industria o de artes y ciencias, para estimular la producción, el comercio o la cultura.

En los predios aptos, y dentro del marco de la normativa pertinente se podrán localizar instalaciones y equipamiento para destinar temporariamente a la Villa Olímpica, para el caso en que la Ciudad de Buenos Aires resulte elegida como sede de los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018. (En caso de no resultar elegida, se establece, ese espacio se utilizará para viviendas).

URBANIZACIÓN

Durante un tramo del extenso proyecto, los autores señalan también la implementación del Programa de Viviendas Colectivas o Individuales; y del Programa de Reordenamiento Parcelario (fraccionamiento de los terrenos a partir del reordenamiento de la ocupación del suelo existente, tratando de preservar las construcciones actuales en buen estado, y efectuando los movimientos internos necesarios a fin de lograr un tejido acorde con las normas vigentes).

Además, marca la necesidad de poner en valor de los complejos habitacionales actuales de la Comuna 8, atendiendo la infraestructura de servicios y saneamiento ambientalla infraestructura residencial, y la rehabilitación de áreas exteriores, mantenimiento de playones polideportivos, reparación y pintura de juegos recreativos para niños.

CREACIÓN DEL DISTRITO DEL DEPORTE

Se enmarca en el polígono comprendido por las Avenidas Gral. Paz, 27 de Febrero, Cnel. Esteban Bonorino, Gral. F. Fernández De La Cruz, Perito Moreno, y la Autopista Dellepiane.

Serán beneficiarias de las políticas de fomento las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, que fabriquen productos deportivos; que construyan embarcaciones deportivas y de recreo; que construyan, reformen, mantengan y reparen estadios deportivos, gimnasios, estadios de fútbol, piscinas deportivas, pistas de patinaje, canchas de fútbol, básquet, voleibol, hándbol, tenis y similares, campos de golf, velódromos, pistas de hielo, estadios de atletismo, etcétera; y aquellos profesionales que presten servicios para la realización de prácticas deportivas.

Se creará, según se establece, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico el Registro de Emprendimientos Deportivos (RED).

CREACIÓN DEL DISTRITO BIOTECNOLÓGICO

Será en el área comprendida por la Avenida Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), Riachuelo (deslinde Capital-Provincia), prolongación Cnel. Esteban Bonorino (proyectada), Cnel. Esteban Bonorino, prolongación virtual de Cnel. Esteban Bonorino, Cnel. Esteban Bonorino, Cnel. Esteban Bonorino (proyectada), Cnel. Esteban Bonorino, carril sureste de la Av. Gral. F. Fernández de la Cruz, carril noreste de Varela, Av. Perito Moreno, carril noroeste de Castañares, carril suroeste de Asturias, carril sureste de Santiago de Compostela, Mozart, línea media de la Autopista Tte. Gral. Luis Dellepiane, Av. Escalada, Av. Eva Perón, conforme al plano que como Anexo XI forma parte integrante de la presente.

Serán beneficiarias de las políticas de fomento las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito BIO, cuya actividad principal sea la investigación, desarrollo, innovación y/o producción de productos para el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, productos para uso médico y consumo final (producción secundaria), que involucren herramientas y procesos de biotecnología; equipos médicos y veterinarios; productos de ingeniería de procesos biológicos; productos y servicios basados en la bioinformática; insumos y equipamiento para laboratorios de investigación y desarrollo y para plantas de producción del sector Ciencias de la Vida (Bioingeniería, Biotecnología, Bioinformática, Bioenergía, Biomedicina y todas aquellas disciplinas que en un futuro deriven o se relacionen con ellas); y actividades educativas, capacitación en investigación y desarrollo especializado en Ciencias de la Vida.

Se creará para este distrito el Registro de Empresas Bio y el Instituto en Ciencias de la Vida.

FERIAS DE BUENOS AIRES

En el Master Plan se contempla y se detalla también la creación de una entidad con personería jurídica y patrimonio propios, sin fines de lucro, que se denominará Ferias de Buenos Aires, cuya finalidad principal consistirá en la concentración, promoción, gestión y organización de ferias y muestras generales relativas a todos los sectores productivos, industriales y de servicios.

INCENTIVOS FISCALES

El Poder Ejecutivo destinará para el primer año un cupo de ciento cincuenta y cinco millones de pesos para ser aplicado al cumplimiento de la finalidad de la presente Ley. A partir del segundo año, este monto se ajustará de acuerdo a los indicadores que se utilizan para el cálculo de recursos de cada ejercicio fiscal.

INCENTIVO PARA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA

Las personas físicas o jurídicas que realicen inversiones en infraestructura residencial, comercial, industrial o de servicios en la Comuna 8, podrán computar el veinticinco por ciento (25%) del monto invertido como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades que desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros incentivos.

CUENCA DEL RIACHUELO

Para dar cumplimiento a los objetivos propuestos para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Comuna 8, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá elaborar y coordinar políticas públicas destinadas a respetar la gestión de residuos domiciliarios; y fomentar la creación de Centros de Clasificación destinados a nuclear la actividad de los recolectores informales de residuos, brindándoles un adecuado ambiente de trabajo, con condiciones de higiene y salubridad acordes a la actividad que realizan, entre otros.

Además, a los efectos de mitigar los daños provocados por la contaminación de origen industrial, el Gobierno realizará las inspecciones correspondientes a todas las empresas radicadas en el perímetro de la Comuna 8 que se encuentren afectadas por el Rio Matanza Riachuelo, a los efectos de detectar e identificar a aquellas que sean consideradas agentes contaminantes.

El Ministerio de Ambiente y Espacio Público en conjunto con la Agencia de Protección Ambiental y el Consejo Consultivo de ACUMAR, elaborarán un plan de saneamiento de basurales y arrojos clandestinos de acuerdo a lo previsto en el Plan Integral Matanza ? Riachuelo.

CRÉDITOS EN EL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

Implementará una línea de créditos hipotecarios para la adquisición de las viviendas que se construyan bajo el plan de desarrollo y urbanización establecido en la presente. Establecerá los mecanismos de financiación aplicables a la adquisición de los terrenos que actualmente son ocupados por los clubes e instituciones civiles, e implementará líneas de crédito preferenciales tendientes a promover la relocalización de empresas que realicen alguna de las actividades promovidas por la presente en el Distrito del Deporte y en el Distrito BIO.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL MASTER PLAN

El Poder Ejecutivo designará, dice el expediente 3257 enviado por el Poder Ejecutivo, a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

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