Tal como anticipó NOTICIAS URBANAS, el Ejecutivo porteño decidió vetar parcialmente la Ley 1.048 por la cual la Legislatura declaró por tres años la emergencia habitacional en la Ciudad de Buenos Aires y destinaba como mínimo 50 millones de pesos a dar soluciones habitacionales transitorias o definitivas.
Los artículos vetados son dos: el 2º y el 7º. El primero de los artículos mencionados definía la población a la que iba destinada la norma. Expresaba que "se entiende por Emergencia Habitacional a la situación en que se encuentran: los ocupantes de casas o edificios con sentencia judicial firme de desalojo, que utilicen esos inmuebles como vivienda única y que no posean otros a su nombre; los habitantes de núcleos habitacionales transitorios y asentamientos de la Ciudad; los ocupantes de viviendas en situación de hacinamiento, los alojados en hoteles y pensiones, y las personas en situación de calle".
En cambio, el séptimo fijaba que durante la vigencia de la "Emergencia Habitacional" se suspendían los desalojos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, de todos aquellos inmuebles estatales utilizados con uso manifiesto de vivienda, que hasta la fecha de promulgada la Ley se encontraran ocupados por grupos familiares y/o personas en situación de "pobreza crítica".
El jefe de Gobierno tiene la potestad de vetar parcialmente una ley pero no de promulgarla parcialmente, por lo que la norma vuelve a la Legislatura, que tendrá que aprobar el veto o insistir con la redacción original, para lo que se necesitan 40 votos.
LOS FUNDAMENTOS DEL VETO
En el caso del artículo 2º, el Gobierno porteño entendió que la población citada allí "no constituye un indicador claro del universo de los casos incluidos en la referida Emergencia Habitacional", ya que los supuestos que pueden contemplarse dentro de las definiciones dadas por el citado artículo son, "no sólo numerosos", sino que además abarcan situaciones que "no se corresponden" con dicho concepto. También, entre otras cosas, se afirma que resulta "imprescindible contar con una evaluación profesional efectuada sobre cada caso concreto" para determinar cuándo hay una situación de emergencia habitacional.
En cuanto al artículo 7º, el decreto hace hincapié en que para establecer la situación de "pobreza crítica" de los ocupantes de los inmuebles del Gobierno de la Ciudad se requiere, también, "la previa intervención de profesionales que, luego de una evaluación socioambiental particularizada, individualicen concretamente los casos abarcados". También se argumenta que "la medida adoptada por el citado artículo, en cuanto suspende los desalojos de los referidos inmuebles, no hace sino profundizar la situación de crisis habitacional por la que trasuntan sus ocupantes, ya que ello impide otorgarles una solución habitacional definitiva" y que "los ocupantes de los inmuebles propiedad de la Ciudad de Buenos Aires no fueron incluidos en la nómina del artículo 2º, por lo que, también por este motivo, merece objeción concreta, ya que sus ocupantes quedarían excluidos de los supuestos de emergencia habitacional y, consecuentemente, de las políticas destinadas a paliarla".
También se menciona la posibilidad de que haya inmuebles de propiedad de la Ciudad que "se encuentren en condiciones de inhabitabilidad o en estado obsoleto, o que sus ocupantes se hallen en estado de hacinamiento (…) con el consiguiente riesgo para la salubridad y seguridad de sus ocupantes". Y que la imposibilidad de desalojar a la gente "interfiere en el desarrollo de políticas de vivienda efectivas, cercenando las facultades propias de la Administración"
"Teniendo en cuenta que diversos inmuebles de grandes dimensiones se encuentran ocupados con destino vivienda por un reducido número de personas, la medida adoptada por el artículo 7º imposibilita reubicar a sus ocupantes para poder redistribuir el espacio y así lograr una solución habitacional definitiva para un número mayor de personas", argumenta finalmente el decreto.