Auditarán las muertes infantiles para reducir su índice

Auditarán las muertes infantiles para reducir su índice

Un proyecto con este fin fue aprobado en la sesión legislatura de esta tarde. Se aplicará en todos los subsectores del sistema de salud con el fin de reducir la mortalidad de niños y niñas menores de un año. En el primer tramo de la sesión el Cuerpo votó también varias leyes que contribuyen a defender los derechos de consumidores y usuarios.


Mediante una ley sancionada esta tarde, la Legislatura creó un sistema de vigilancia y auditoría de muertes infantiles en todos los subsectores del sistema de salud de la ciudad, con el objeto de adoptar medidas con la finalidad de reducir la mortalidad infantil (entendida como la defunción de un/a niño/a menor de un año de edad). Son objetivos de la ley impulsada por la diputada Gabriela Alegre (FPV): "contribuir con la reducción de la mortalidad infantil; generar información sobre muertes infantiles; favorecer el establecimiento de medidas para revertir situaciones emergentes; y contribuir con el cumplimiento de los derechos de los integrantes del grupo familiar afectado".

Se establece que todo efector del sistema de salud de la Ciudad, en cualquiera de sus subsectores en el que se produzca una muerte infantil debe notificarla a la autoridad de aplicación en el plazo de 48 horas de producida, y consignar, entre otra información, los siguientes datos: Número de historia clínica, causa de muerte, efector(es) interviniente(s), antecedentes prenatales, antecedentes perinatales, resumen de los antecedentes médicos de relevancia, domicilio y composición del grupo familiar. En tanto, si la muerte no se produjo en el ámbito de un efector, debe remitir la información el efector o profesional que haya tomado intervención una vez producido el deceso.

Por su parte, el Ministerio de Salud, deberá, una vez notificada de la muerte infantil, "disponer inmediatamente medidas sanitarias en caso de que la muerte infantil producida haya sido por causas infecciosas o por cualquier otra causa que ponga en riesgo al grupo familiar y/o sus allegados", "brindar información, asesorar y arbitrar medidas pertinentes para lograr, en su caso, la inclusión de los integrantes del grupo familiar sin cobertura en programas de salud existentes acordes con sus necesidades". También auditará lo actuado por efectores intervinientes y evaluará las condiciones de acceso al sistema de salud del grupo familiar y poblacional al que pertenece la madre y el fallecido.

El Ministerio, como autoridad de aplicación deberá también adoptar medidas "para revertir situaciones emergentes, asegurando la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud del grupo afectado", así como requerir a los efectores de salud la adopción de medidas para revertir situaciones emergentes, y "dar intervención a otras áreas de gobierno para que procedan, en su caso, a la adopción de medidas para contribuir con el cumplimiento de los derechos de los integrantes del grupo familiar a través de su inserción en planes y programas estatales existentes, evitando la revictimización y la responsabilización individual o familiar por el suceso".

La autoridad de aplicación deberá llevar un registro pormenorizado de los casos notificados y su seguimiento, en el que se consignarán las medidas adoptadas y la información remitida por todos los órganos de gobierno intervinientes. También generar un informe público trimestral en el que conste esta información, el que deberá publicarse en la página web del Gobierno de la Ciudad y otro semestral que enviará al Jefe de Gobierno y a la Legislatura.

ATENCIÓN CONSUMIDORES SOBREENDEUDADOS

La Legislatura porteña sancionó también una serie de leyes vinculadas a los derechos de los consumidores y usuarios de la Ciudad. Una de ellas, con el objeto de crear un área especifica en el Gobierno de la Ciudad para la atención de la problemática del consumidor sobreendeudado.

La norma define al "consumidor sobreendeudado" como "la persona física que se encuentre imposibilitada de hacer frente en forma suficiente con sus ingresos corrientes al pago de deudas que hubiere contraído, que se encuentren vencidas y/o por vencer, con uno o más acreedores, siempre que dichas deudas se hayan contraído de buena fe". La oficina creada tendría como función brindar asesoramiento jurídico y práctico a través de capacitación sobre la elaboración de planes y/o estrategias de presupuesto y manejo de las finanzas familiares, análisis de ofertas de créditos, evaluación de su capacidad crediticia y de endeudamiento. La autora de la iniciativa es la diputada María América González (Proyecto Sur).

TRASNPORTE PERSONAS DISCAPACITADAS

Impulsada por la misma diputada, el Cuerpo sancionó una ley que establece que las agencias y/o empresas de Transporte Automotor de Pasajeros, con sede central o sucursales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que expendan pasajes de media y larga distancia, deberán colocar en lugares destacados de sus locales y/o ventanillas de venta al público un cartel informativo con una leyenda que, entre otras cuestiones, indique: "En cumplimiento de lo establecido por la presente ley, y de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nacional Nº 22.431 y modificatorias, las personas con discapacidad tienen derecho a viajar gratuitamente a cualquier destino del país. Para solicitar el pasaje correspondiente deberán presentar su certificado de discapacidad y DNI o cédula de identidad o libreta de enrolamiento o cívico. Si el certificado de discapacidad así lo indicare las personas con discapacida d podrán, a su opción, solicitar un pasaje para un acompañante. El pasaje deberá ser solicitado ante la empresa de Transporte Automotor de Pasajeros con una antelación de al menos 48 horas".

También allí se indicará que si la empresa le niega el pasaje la persona podrá realizar las denuncias ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, la Dirección General de Defensa del Consumidor, o personalmente en cualquier Centro de Gestión y Participación Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (CGPC).

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La Legislatura sancionó también una ley modificatoria de la Nº 757, de procedimiento administrativo para la defensa de los consumidores y usuarios de la Ciudad de Buenos Aires. La iniciativa presentada por el diputado Helio Rebot y la diputada Lidia Saya (PRO), explica entre los fundamentos que los cambios a la norma se refieren a: "la inclusión de facultades para que la Autoridad de Aplicación pueda dictar las normas complementarias; respecto de los requisitos de la denuncia, se incorpora un mayor detalle e información acerca de los derechos de los consumidores en dicha instancia; se actualizan las multas por incomparecencia y posibilidad de nueva audiencia en caso de incomparecencia justificada; en los casos de procedimiento de imputación, en proceso de apertura a prueba, respecto de resoluciones y recursos, en lo relativo a las sanciones de requisitos de publicación de la c ondena y constatación de tal extremo, se realizan modificaciones e incorporaciones al articulado a fin de actualizar el texto".

PUBLICIDADES CON PHOTOSHOP

También el Cuerpo aprobó una ley impulsada por los legisladores Carmen Polledo y Helio Rebot (PRO), cuyo texto establece lo siguiente: "toda publicidad estática difundida en vía pública, en la cual intervenga una figura humana utilizada como soporte o formando parte del contexto o paisaje que haya sido retocada y/o modificada digitalmente mediante programas informáticos", deberá exhibir "con tipografía y en lugar suficientemente destacado la siguiente leyenda: la imagen de la figura humana ha sido retocada y/o modificada digitalmente". Quienes cometan la infracción serán pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional de Lealtad Comercial N° 22.802, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 de procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor.

DIA DEL CIVISMO

El 30 de junio de cada año se festejará el "Día del Civismo". Así lo instituyó la Legislatura a partir de una propuesta presentada por el diputado Ezequiel Fernández Langan (PRO). La conmemoración de este día, deberá incluir actividades tendientes a la construcción de una conciencia ciudadana colectiva e inclusiva a través de la difusión de los derechos y deberes cívicos. El 30 de junio de 1996 los ciudadanos porteños eligieron por primera vez al Jefe de Gobierno luego de que en 1994, con la reforma de la Constitución Nacional, la ciudad fue declarada autónoma. En esos comicios también fueron votados los 60 Convencionales Constituyentes que el 1º de octubre de 1996 sancionaron la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

REGLAMENTO INTERNO

Por último, según consigna la Dirección General de Prensa, la Legislatura aprobó hoy dos modificaciones a su Reglamento Interno. Una por impulso del diputado Fernando Sánchez (CC), por la que se reformula el artículo 159° referido a la Solicitud de información al Poder Ejecutivo y las actuaciones que remite.
Otra, del diputado Martín Borrelli (PRO), afecta el artículo 173º, estableciendo que los petitorios de Gestión Administrativa ante el Ejecutivo vinculados con: arbolado público, mantenimiento de espacios verdes, saneamiento urbano, limpieza de sumideros, reparación de semáforos y luminarias, retiro de vehículos abandonados en la vía pública, inspección de locales, colocación de señalización vial, vertical y horizontal, disuasores de velocidad, reparación de aceras, bacheo de calles, solicitudes de mayor presencia policial y otros asuntos similares, serán remitidos en forma directa al Poder Ejecutivo. Ambas resoluciones habían tenido dictamen positivo de la Junta de Interpretación.

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