Sancionaron las modificaciones al Código Fiscal

Sancionaron las modificaciones al Código Fiscal

Por 41 votos afirmativos y once negativos, la Legislatura porteña aprobó las modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires planteadas, básicamente, por el Poder Ejecutivo. Las empresas recuperadas quedarán exentas del pago de gravámenes. El impuesto a las transferencias de jugadores de fútbol no tuvo consenso


Este martes la Legislatura porteña aprobó por 41 votos afirmativos y once negativos las modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires. Votaron en contra de la norma Héctor Bidonde, Sergio Molina, Daniel Betti (Bloque del Sur); Vilma Ripoll (Izquierda Unida); Susana Etchegoyen (19 y 20 de Diciembre); Beatriz Baltroc, Mónica Bianchi (Autonomía Popular); Fernando Melillo, Fernando Cantero (ARI); Tomás y Rubén Devoto (Movimiento por un Pueblo Libre).

El presidente de la Comisión de Presupuesto, Jorge Giorno (Partido de la Ciudad), afirmó que "en líneas generales existe una primera parte que nos lleva a introducir una serie de modificaciones metodológicas en cuanto a cuestiones de notificaciones y luego temas de multas a aquellos agentes de retención que no hubieren depositado en tiempo y forma los impuestos retenidos, también existen algunos cambios referidos a la concepción de ingresos brutos y el impuesto de sellos".

Una de las modificaciones que se introducen en el Código Fiscal tiene que ver con la entrada en vigencia de la exención impositiva concedida a las personas con necesidades especiales; así como también a las jefas y jefes de hogar desocupados. En cuanto a las exenciones generales, se incluyó a las empresas recuperadas en tanto sean reconocidas como tales por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y mantengan tal condición.

También se contempló la obligación de denunciar todo cambio de domicilio fiscal en la actuación en trámite -además de los mecanismos previstos a tales efectos- obedeciendo a razones operativas; y se realizaron cambios a las notificaciones, a efectos de evitar planteos de nulidades. Se estableció para los casos en que el destinatario no se encuentre, la notificación deba ser efectuada por dos empleados.

En lo que respecta a la prescripción de las acciones y poderes fiscales, puntualmente, en relación a la suspensión de su curso, se modifica el plazo de 120 días hábiles por el de 180 días corridos, con el objeto de mejorar el control operativo de su cumplimiento.

Un cambio importante se registra en el caso del servicio de albergue transitorio, en el cual el impuesto deja de determinarse por cada habitación, de acuerdo con los importes que establece la Ley Tarifaria, y según las categorías que fija el Poder Ejecutivo, para calcularse sobre la totalidad de los Ingresos Brutos devengados durante el período fiscal.

El diputado Jorge Enríquez (Juntos por Buenos Aires) sostuvo que "en lo que respecta al Impuesto de Sellos, debemos decir que en el caso de las propiedades, produce un efecto acumulativo, gravando las sucesivas transferencias de dominio. Es altamente distorsivo, pues redunda en detrimento de las operaciones inmobiliarias. En ninguna legislación de la Argentina se establece un pago a cuenta del mismo monto, 2,5 por ciento del valor imponible con motivo del preacuerdo, boleto o antecontrato. Normalmente es sólo del uno por ciento".

Finalmente, por segundo año consecutivo no tuvo eco en la Legislatura la iniciativa del Gobierno porteño que promueve que los clubes de fútbol paguen un impuesto (alrededor del 2,5 por ciento) por la trasferencia de los jugadores. Esta medida era impulsada básicamente por el director General de Rentas, Alejandro Otero; pero no era compartida por el actual director de Deportes de la Ciudad, Daniel Bravo.

Enríquez -que se opuso a este cambio al igual que el diputado kirchnerista Milcíades Peña (Confluencia)- aseguró que "no es más que un intento desesperado del fisco por avanzar
sobre todos los niveles de actividad de la sociedad. Se podrán citar ‘alegremente’ las millonarias sumas que mueven algunas publicitadas transferencias de futbolistas, pero son las menos; los gastos que deben abonar los clubes por cada transferencia ascienden al 37 por ciento del monto (incluye la comisión del intermediario normada por la FIFA); debe tenerse en cuenta, que parte de este dinero va para FAA y parte para la AFA".

"Estas organizaciones -añadió- se ocupan con estos fondos del sostenimiento de un sistema que asiste tanto a clubes, alejados de los números de los cuatro o cinco que resultan rentables o autosustentables, como así innumerables familias de jugadores poco afortunados que transcurren toda su carrera profesional, bastante corta por cierto, sin lograr los éxitos económicos de los jugadores que el gran público identifica y en los que generaliza falsamente a todo un sector de la economía".

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