Gorgal: "Las sanciones no son lo suficientemente severas"

Gorgal: "Las sanciones no son lo suficientemente severas"

El secretario de Seguridad porteño habló con NOTICIAS URBANAS y aseguró que las modificaciones al Código de Faltas previstas en el decreto de necesidad y urgencia próximo a publicar por el Poder Ejecutivo tienen como objetivo "adecuar el sistema de sanciones al sistema de control post Cromañón". Cuáles son los cambios que se realizarán y cómo serán las nuevas sanciones, que se elevarán , en algunos casos, hasta 50.000 pesos


En 2005 se realizaron un total de 129.635 inspecciones de todo tipo a establecimientos comerciales en la Ciudad de Buenos Aires. Según la Secretaria de Seguridad porteña "esta cifra representó un incremento de más del 80 por ciento respecto de las 71.298 que se habían llevado a cabo el año anterior y permitió detectar un escenario en donde en muchos sectores trajo aparejada una suba en la cantidad de clausuras preventivas e inmediatas ordenadas".

Esta medida se dispone cuando las faltas detectadas afectan las condiciones de higiene, seguridad y/o funcionamiento de los locales inspeccionados. En 2005 se dictaminaron un total de 2.997 clausuras preventivas. Tal como su nombre lo indica, estas clausuras inmediatas que disponen los inspectores no constituyen una sanción al infractor, sino que se trata de una medida preventiva, que se mantiene vigente hasta el momento en que el infractor demuestre haber corregido aquellas normas que estaban vulnerando la seguridad y la higiene de las personas o de los establecimientos. Pero, además, las infracciones generan una sanción de modo que el infractor no sólo corrija las faltas, sino que tampoco las reitere. Las sanciones a las faltas de seguridad en los establecimientos están tipificadas en el Código de Faltas de la Ciudad.

Funcionarios de la Secretaría de Seguridad señalaron que "a lo largo del año, se advirtió que en muchas ocasiones los infractores reincidían en sus faltas. En 2005 se impusieron 418 clausuras sobre 356 establecimientos por desarrollar actividad de baile sin tener la habilitación para ese rubro. Esta cifra indica que hubo locales que debieron ser clausurados en más de una ocasión. Algunos de ellos, dos, tres y hasta cuatro veces. La falta de una sanción acorde a la falta cometida, y a su reincidencia en la misma, es lo que favoreció a que los dueños de dichos establecimientos incurrieran en esta conducta".

Es por ello que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires decidió avanzar en una política de incremento de sanciones a los infractores, fundamentalmente, de normas vinculadas a la seguridad. Para ello, recurrirá a una facultad constitucional excepcional, como es el decreto de necesidad y urgencia, para corregir el déficit normativo existente en el Código de Faltas de la Ciudad. "La idea es realizar una serie de cambios urgentes hasta que enviemos el proyecto de un nuevo Código de Faltas a la Legislatura porteña para consensuarlo entre los distintos sectores", explicó el secretario de Seguridad porteño, Diego Gorgal, quien reconoció haber conversado con la diputada Silvia La Ruffa, presidenta de la Comisión de Seguridad, ya que el decreto debe ser refrendado por la Legislatura.

Gorgal afirmó que el objetivo que persiguen los cambios es "adecuar el sistema de sanciones al sistema de control post Cromañón". "Desde la Secretaría -señaló- notamos que las sanciones no son lo suficientemente severas para evitar que reincidan en las faltas. Por ejemplo, vos ibas a un geriátrico y no dejaban ingresar a los inspectores. Total se presentaban, pagaban 75 pesos y listo". Y agregó: "El objetivo de seguridad en la Ciudad no se puede alcanzar si no hay sanciones lo suficientemente disuasivas para que los infractores modifiquen sus conductas".

En ese sentido, quien reincida en una falta ya no recibirá un incremento de un tercio en la multa, sino que se permite una sanción distintiva mayor según el tipo de actividad del establecimiento que comete la falta. La idea es reducir la reincidencia en la comisión de faltas de los establecimientos considerados de alta criticidad en función de las condiciones de seguridad e higiene. Al mismo tiempo, el que obstaculice o impida el desempeño a funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones será sancionado con multa de 1.000 a 5.000 pesos y/o clausura. La sanción se eleva de 10.000 a 20.000 pesos y/o clausura si dicha actividad es realizada en un local bailable o de gran afluencia de público o en todo establecimiento donde en forma permanente y/o transitoria sean alojadas personas.

En lo que respecta a las faltas relacionadas con los elementos de la prevención contra incendio, el titular o responsable de un establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con constancia legal de carga u otros elementos reglamentarios de prevención contra incendio o no los coloque de forma indicada, ya no será sancionado con multa de 200 a 2.000 pesos, sino que se incrementará el mínimo a 500 pesos. Mientras que la multa se eleva de 20.000 a 50.000 pesos y/o la clausura del establecimiento (el mínimo era de 1.000 pesos) cuando la falta sea cometida en estación de servicio, garage, cine, teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público.

Además, el titular o responsable de un establecimiento inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía pública o realizados en forma clandestina será sancionado con una multa de 500 a 2.000 pesos y/o clausura del establecimiento. Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garage, cine, teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, el titular es sancionado con multa de 20.000 a 50.000 pesos.

Cuando se permita el ingreso de una cantidad de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar o que permita el desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, la multa a aplicar será de 10.000 a 50.000 pesos y/o clausura del establecimiento. En el caso en que el imputado cometa esta la misma falta dentro del término de 365 días a contar desde la condena, el monto mínimo y máximo de la sanción prevista se eleva al doble.

En tanto, el titular o responsable de un establecimiento en la que instale o ejerza una actividad lucrativa sin la debida habilitación o permiso o en infracción a la autorización concedida será sancionado con multa de 3.000 a 10.000 pesos y/o clausura. La sanción se reducirá de 200 a 1.000 pesos cuando la actividad desarrollada sin el debido permiso o en infracción al permiso concedido sea venta en la vía pública. Si el imputado comete esta misma falta dentro del término de 365 días a contar desde la condena el monto mínimo y máximo de la sanción prevista también se eleva al doble.

Asimismo, el expendio de bebidas alcohólicas a una persona en estado de embriaguez o que permita o tolere que las consuma en el lugar será sancionado con multa de 500 a 1.000 pesos y/ o clausura del establecimiento. La sanción se elevará de 1.000 a 3.000 pesos y/o clausura si dicha actividad es realizada en una actividad bailable o de gran afluencia de público. Si se produce una reiteración de la falta dentro de los 365 días a contar desde la condena, el monto mínimo y máximo de la sanción prevista se eleva al doble.

Por otra parte, el titular o responsable de un establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de edad a un espectáculo público o a un local comercial en contravención con las reglamentaciones vigentes será penado con multas de 1.000 a 3.000 pesos y/o clausura del establecimiento. La sanción se elevará de 3.000 a 10.000 pesos y/o clausura si dicha actividad es realizada en una actividad bailable o de gran afluencia de público. También se elevará al doble si se repite dentro de los 365 días a contar desde la condena.

En lo que hace a la venta o consumo de bebidas alcohólicas, el titular o responsable de un establecimiento habilitado como local de baile clase B y C en el que se vendan, entreguen o consuman bebidas alcohólicas en horario habilitado exclusivamente para menores será multado por una suma que rondará entre los 3.000 y 10.000 pesos y/o clausura del establecimiento. También se aplicará en este caso la multa por reincidencia.

El responsable de una actividad lucrativa que no exhiba la documentación exigible será sancionado con multa de 500 a 2.500 pesos. Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garage, cine, teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público será penado con multa de 3.000 a 10.000 pesos y/o clausura del establecimiento. Cuando el imputado comete esta misma falta dentro del término de 365 días a contar desde la condena el monto mínimo y máximo de la sanción prevista se eleva al doble.

En tanto, todo aquel que preste servicio de sereno, vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente será sancionado con multa de 500 a 2.000 pesos y/o inhabilitación. La sanción se elevará de 2.000 a 5.000 pesos y/o inhabilitación si la actividad se realiza en un local bailable o de gran afluencia de público. Además, el que contrate personas físicas o jurídicas que presten este tipo de servicios y no cumplan con los requisitos exigidos serán penados con multa de 5.000 a 10.000 pesos y/o clausura del local o establecimiento. La sanción se elevará de 10.000 a 20.000 pesos y/o clausura del establecimiento si la actividad se realiza en un local bailable o de gran afluencia de público.

Asimismo, el prestatario de servicios de seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o establecimiento en donde se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el interior o adyacencias será sancionado con multa de 2.000 a 5.000 pesos y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento. La sanción se elevará de 5.000 a 20.000 pesos si dicha actividad es realizada en un local bailable o de gran afluencia de público. En este caso, también se aplicará la elevación de multas por reincidencia.

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