La Ley de Uniones Civiles sería competencia del Congreso Nacional

La Ley de Uniones Civiles sería competencia del Congreso Nacional

Según la opinión del Juez Julio Maier, integrante del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, no corresponde a la Legislatura porteña la competencia para legislar sobre la Ley de Uniones Civiles propuesta por la Comunidad Homosexual Argentina. Maier asegura que el organismo competente es el Congreso de la Nación


El 1 de septiembre, los miembros de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), fueron a la Legislatura para presentar un proyecto de Ley de Uniones Civiles, en el que proponían que se les reconocieran a las parejas homosexuales, derechos tales como el de herencia, el de compartir la obra social y el de disfrutar de las pensiones a la viudez.

El proyecto, que fue diseñado por la jueza de San Isidro, Graciela Medina, fue entregado por ella y por el presidente de la CHA, César Cigliutti, a los miembros de la Comisión de Derechos Humanos, en presencia de gran cantidad de periodistas, que concurrieron invitados por la CHA.

El proyecto que presentó la CHA fue enviado a diferentes integrantes del Poder Judicial para que se expidieran, en especial en cuanto a la cuestión de la jurisdicción. El juez Julio Maier, integrante del Tribunal Superior de Justicia, fue el primero en enviar su conclusión.

Maier dijo que, según el el actual artículo 75 de la Constitución Nacional, en su inciso 12, se define que las relaciones civiles fueron delegadas por los estados locales al Gobierno federal, en este caso específico, al Congreso de la Nación, que es el órgano competente para sancionar el Código Civil.

Según esta interpretación, la Legislatura porteña estaría inhabilitada para sancionar el proyecto de Ley de Uniones Civiles, ya que las provincias -y por tanto también la Ciudad Autónoma- han delegado la facultad de legislar sobre relaciones civiles, que definen las cuestiones del estado civil y la familia, al sistema federal.

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