Publicado: 15/10/2026 UTC Nación Por: Redacción NU

Abogados contra la reforma laboral: la Justicia suspendió dos artículos clave

El juez Cormick frenó cautelarmente las modificaciones sobre responsabilidad profesional y pago de sentencias.
Abogados contra la reforma laboral: la Justicia suspendió dos artículos clave
Redacción NU
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La reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei sufrió un nuevo revés judicial luego de que el juez federal Martín Cormick dispusiera la suspensión provisoria de dos artículos de la Ley de Modernización Laboral. La decisión respondió a una medida cautelar presentada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, que cuestionó la constitucionalidad de las disposiciones por considerar que afectan el ejercicio profesional de los abogados y el cobro de sus honorarios. El fallo representa un nuevo obstáculo para el Gobierno, que había defendido los cambios como parte de su estrategia para modificar el funcionamiento del mercado laboral y reducir la litigiosidad.

La resolución alcanza a los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, que introdujeron modificaciones en el régimen de costas judiciales, honorarios profesionales y pago de sentencias laborales. El magistrado, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11, hizo lugar al planteo del Colegio Público de la Abogacía y dispuso que las normas permanezcan suspendidas durante un plazo inicial de tres meses o hasta que se dicte una sentencia definitiva. De esta manera, la aplicación de esos puntos de la reforma quedó temporalmente frenada mientras continúa la discusión judicial.

Uno de los aspectos cuestionados es el artículo 10, que establece cambios vinculados con la responsabilidad de los abogados en los procesos laborales, particularmente ante reclamos considerados excesivos. Desde el Colegio sostuvieron que esa disposición puede generar consecuencias sobre el libre ejercicio de la profesión y afectar las garantías de quienes recurren a la Justicia para reclamar derechos laborales. El planteo advierte que las modificaciones podrían introducir incertidumbre en el trabajo de los profesionales que representan a trabajadores y empleadores en los tribunales.

Por su parte, el artículo 56 fue objetado por las modificaciones que introduce en las condiciones de pago de las condenas judiciales y su impacto sobre los honorarios profesionales. La controversia se concentra en las reglas que permiten abonar determinadas sentencias en cuotas, un mecanismo que, según los cuestionamientos presentados, podría perjudicar el cobro efectivo de los créditos reconocidos judicialmente. La discusión también pone en juego la protección de los trabajadores que obtienen una sentencia favorable y esperan percibir las sumas que les corresponden.

El fallo se inscribe en una disputa más amplia por el alcance de la reforma laboral promovida por la administración libertaria. La norma modificó distintos aspectos de las relaciones de trabajo, las indemnizaciones, las modalidades de contratación y los procedimientos judiciales, con el argumento oficial de modernizar el sistema y desalentar la denominada “industria del juicio”. Sin embargo, varios de esos cambios generaron cuestionamientos de sectores sindicales y profesionales, que advierten sobre posibles consecuencias para los derechos laborales y el acceso a la Justicia.

La suspensión de los dos artículos abre un nuevo frente judicial para el Gobierno de Milei y deja en suspenso parte de los cambios que buscaba implementar en los litigios laborales. Aunque la medida es provisoria y no implica una declaración definitiva de inconstitucionalidad, representa un límite judicial a la aplicación de esas disposiciones. La resolución también vuelve a colocar en el centro del debate la tensión entre el objetivo oficial de reducir los conflictos judiciales y las garantías que deben preservarse para trabajadores, abogados y demás actores involucrados en los procesos laborales.

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