Luego de casi dos años y medio de su sanción, el Poder Ejecutivo reglamentó la ley 629, por la cual se establece la obligatoriedad de la incorporación de la vacuna contra la Hepatitis "A" en el esquema de vacunación existente. La norma -impulsada por el actual presidente de la Comisión de Salud de la Legislatura, Eduardo Lorenzo Borocotó- fijaba en su artículo segundo que la Secretaría de Salud sería la encargada de determinar la edad, la estrategia y el cronograma de vacunación que otorgue la mayor protección inmunológica.
Sin embargo, el decreto 2.808 fija que la obligatoriedad de la vacuna sólo estará dada cuando se produzca en la Ciudad un brote de la enfermedad, es decir, ante la presencia de dos o más casos relacionados. Entre los fundamentos esgrimidos se encuentra que "los expertos consultados han señalado que si bien la aplicación masiva a varias legiones de niños mayores de un año, en forma simultánea, es la política que tendría más alto y rápido impacto en la población, sin embargo, esta política debe realizarse en el contexto del conjunto del país, y no en una pequeña jurisdicción desde el punto de vista geográfico, como lo es la Ciudad de Buenos Aires, que no se encuentra aislada de la provincia más populosa del país".
Además se sostiene que se han establecido tres estrategias de vacunación obligatoria: la vacunación justificada por indicaciones clínicas y laborales, la vacunación en instituciones educativas y la vacunación en áreas donde se evidencie un aumento de la tasa de incidencia de la enfermedad; y que la aplicación de la vacuna en situaciones de brote ha demostrado en los últimos años, disminuir la propagación de la enfermedad a los pocos días de iniciadas las acciones de vacunación.
Tal como se establece en el decreto reglamentario, en todos los casos la vacuna contra la Hepatitis "A" se aplicará a personas a partir de un año de edad.Luego de casi dos años y medio de su sanción, el Poder Ejecutivo reglamentó la ley 629, por la cual se establece la obligatoriedad de la incorporación de la vacuna contra la Hepatitis "A" en el esquema de vacunación existente. La norma -impulsada por el actual presidente de la Comisión de Salud de la Legislatura, Eduardo Lorenzo Borocotó- fijaba en su artículo segundo que la Secretaría de Salud sería la encargada de determinar la edad, la estrategia y el cronograma de vacunación que otorgue la mayor protección inmunológica.
Sin embargo, el decreto 2.808 fija que la obligatoriedad de la vacuna sólo estará dada cuando se produzca en la Ciudad un brote de la enfermedad, es decir, ante la presencia de dos o más casos relacionados. Entre los fundamentos esgrimidos se encuentra que "los expertos consultados han señalado que si bien la aplicación masiva a varias legiones de niños mayores de un año, en forma simultánea, es la política que tendría más alto y rápido impacto en la población, sin embargo, esta política debe realizarse en el contexto del conjunto del país, y no en una pequeña jurisdicción desde el punto de vista geográfico, como lo es la Ciudad de Buenos Aires, que no se encuentra aislada de la provincia más populosa del país".
Además se sostiene que se han establecido tres estrategias de vacunación obligatoria: la vacunación justificada por indicaciones clínicas y laborales, la vacunación en instituciones educativas y la vacunación en áreas donde se evidencie un aumento de la tasa de incidencia de la enfermedad; y que la aplicación de la vacuna en situaciones de brote ha demostrado en los últimos años, disminuir la propagación de la enfermedad a los pocos días de iniciadas las acciones de vacunación.
Tal como se establece en el decreto reglamentario, en todos los casos la vacuna contra la Hepatitis "A" se aplicará a personas a partir de un año de edad.