Según la resolución conjunta 1/2012 y 2/2012 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas y Dirección Nacional de Migraciones, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, los extranjeros residentes pueden rectificar el sexo en DNI, y Argentina deberá informar al país de origen el cambio de sexo.
Entre los considerandos, el texto sostiene que “por Ley Nº 26.743 se estatuye el derecho fundamental de todo individuo al reconocimiento de su identidad de género, a ser tratado de acuerdo a ella, al libre desarrollo de su persona conforme la misma y, en particular, a ser reconocido de esta manera en los instrumentos que acreditan su identidad, respecto del/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrado”.
En este punto, la resolución da cumplimiento a la implementación de diferentes aspectos relativos al reconocimiento del derecho de identidad de género a extranjeros residentes en el país, apátridas y refugiados. La norma en cuestión establece que la documentación que se emita al extranjero en reconocimiento a su identidad de género, sólo será válida en la Argentina.
Además, en el artículo 4, el texto dispone que “una vez finalizado cualquier trámite de residencia o rectificación de residencia en el que se registre una identidad diferente en cuanto al género que figure en la documentación del país de origen, se notifique fehacientemente al extranjero que no podrá utilizar el documento de identidad que se le expida para ingresar o egresar del país, debiendo hacerlo con cualquier otro documento hábil de viaje de acuerdo a su nacionalidad”.