Juicio Político al juez Catania

Juicio Político al juez Catania

Los diputados nacionales del PRO Federico Pinedo y Paula Bertol presentaron en el Consejo de la Magistratura de la Nación un pedido de Juicio Político contra el juez Federal Alejandro Catania, quien requirió a los medios gráficos datos sobre los periodistas encargados de redactar notas sobre los índices inflacionarios desde el 2006 hasta la fecha.


Una semana después de presentar un proyecto de preocupación en el Congreso, los diputados nacionales del PRO Federico Pinedo y Paula Bertol presentaron en el Consejo de la Magistratura de la Nación un pedido de Juicio Político contra el juez Federal Alejandro Catania, quien requirió a los medios gráficos datos sobre los periodistas encargados de redactar notas sobre los índices inflacionarios desde el 2006 hasta la fecha.

?Vamos a seguir difundiendo los índices de inflación mensualmente y no vamos a permitir que el Gobierno censure periodistas por sus opiniones o líneas editoriales? afirmó Paula Bertol. ?Espero que el Juez Catania entienda que sus acciones son inconstitucionales y exceden su competencia porque no se puede afectar el secreto de las fuentes de información periodística según el artículo 43 de nuestra Constitución. Se busca amedrentar a las consultoras, a los diputados y a los periodistas para que los únicos índices que se conozcan sean los oficiales?, dijola ex legisladora cuando presentó el proyecto.

En los fundamentos del escrito presentado al Consejo de la Magistratura, los diputados macristas sostienen que "cuando el sujeto colectivo investigado e investigable para el juez es cualquier periodista que haya hablado de inflación en seis años, que es una cosa que hace cualquier mortal todo el tiempo, cada vez que va al supermercado, no puede sino tomarse como un intento de amedrentamiento de gravedad institucional".

Pinedo y Bertol entienden como motivo de remoción que Catania "ha incurrido en la causal de mal desempeño prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional, al que remite el artículo 115 de la misma, y en especial en las causales descriptas por los incisos 1º, 3º y 4º del artículo 25 de la ley Nº 24.937".

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