Piccardo disconforme con un fallo judicial

Piccardo disconforme con un fallo judicial

Las declaraciones del Ministro de Espacios Públicos de la Ciudad se dan tras el fallo de la justicia porteña que avaló la venta ambulante de baratijas cuando se trate del único medio de subsistencia debido a que la actividad aún no fue regulada por el Estado. Los jueces pidieron al Gobierno porteño que no afecte a la actividad.


"El Código permite la venta ambulante, siempre y cuando sea caminando, o en un colectivo, y no en un puesto en la calle. Pueden vender con el fin de la mera subsistencia y no generando competencia desleal. Hay que diferenciar que la figura esta contemplada en el Código, aunque estos puntos a veces no se cumplen", dijo el Ministro de Espacios Públicos de la Ciudad, Juan Pablo Piccardo, luego que se diera a conocer un fallo en que la justicia porteña avaló la venta ambulante de baratijas cuando se trate del único medio de subsistencia debido a que la actividad aún no fue regulada por el Estado

"Vendedores ambulantes registrados hay entre 2000 y 2500, pero en total puede haber unos 10 mil. Se están ordenando las ferias que están muy controladas, para que no haya quienes venden los puestos. Por supuesto no se permite la venta ambulante que obstruye los espacios públicos. Estamos con un proyecto terminado para que las empresas se comprometan a un cambio en la limpieza de la Ciudad que sería enviado a la Legislatura la próxima semana", agregó el Ministro.

En el fallo, los jueces, también, le exigieron al Gobierno de la Ciudad que se abstenga de llevar adelante cualquier medida que afecte este tipo de comercio y le pidieron a la Legislatura que dicte la normativa correspondiente para regular la actividad.

La resolución fue dictada por los camaristas Carlos Balbín y Horacio Corti, de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, al hacer lugar al planteo de un vendedor ambulante, quien alegó que la comercialización de medias, camisetas, ojotas y gorros es su único medio de subsistencia.

Los jueces destacaron que el hombre vive en la habitación de un hotel con su hija menor a quien tiene a cargo y que, además, no se dedica a la venta ambulante de productos alimenticios, lo que sí está considerado una contravención si no se cuenta con el permiso correspondiente.

El fallo sostiene que el Código Contravencional permite vender baratijas o artículos similares en la vía pública o en medios de transporte cuando es el único modo de sobrevivir, siempre que no impliquen una competencia desleal para los comercios establecidos.

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