Bloquean el decreto que entregaba bienes decomisados al Ejecutivo

Bloquean el decreto que entregaba bienes decomisados al Ejecutivo

Lo resolvió la Cámara en lo Penal Económico.


La Cámara Federal en lo Penal Económico ha declarado nulo el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 575/2025 del presidente Javier Milei, que otorgaba al Poder Ejecutivo la administración de bienes decomisados en causas judiciales de corrupción. Esta decisión se basa en el respaldo a la Corte Suprema de Justicia, que había establecido que esos activos debían ser gestionados por el máximo tribunal, marcando un conflicto significativo entre los poderes del Estado.

El tribunal, compuesto por los jueces Roberto Hornos y Carolina Robiglio, determinó que el DNU carecía de fundamento legal y constitucional. El artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional prohíbe al Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, subrayando que el decreto fue emitido durante el período de sesiones ordinarias del Congreso, donde no hubo impedimentos para su funcionamiento.

El DNU fue emitido en un contexto tumultuoso, coincidiendo con las condenas a figuras como Cristina Kirchner y Lázaro Báez en casos relacionados con la corrupción. Sin embargo, la Cámara señaló que no se justificaba la urgencia que Milei alegó para implementar el decreto, ya que no se demostraron circunstancias excepcionales que impidieran al Congreso debatir sobre el tema.


Además, el fallo del tribunal también mencionó que el Poder Ejecutivo no podía justificar el DNU en virtud de la necesidad de cumplir con compromisos internacionales o de implementar el nuevo Código Procesal Penal Federal, dado que algunas de sus disposiciones ya estaban vigentes en varias provincias.

El caso se centra en la administración de los bienes decomisados en un proceso judicial por lavado de dinero contra Guillermo Greppi, un financista vinculado a figuras cercanas al kirchnerismo. La decisión del tribunal afecta directamente el destino de los activos, que en un principio se planteaban para ser manejados por el Ministerio de Justicia tras la implementación del DNU.

El juez de primera instancia había declarado previamente la inconstitucionalidad del DNU al argumentar que legislaba sobre materia penal, lo que está prohibido por la Constitución. Sin embargo, en su fallo, la Cámara consideró que el principal motivo para la nulidad era la falta de “necesidad y urgencia” que justificara la emisión del decreto.

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