El TSJ revoca parcialmente un fallo de Cámara en un juicio civil de daños y perjuicios

El TSJ revoca parcialmente un fallo de Cámara en un juicio civil de daños y perjuicios


El TSJ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó parcialmente un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y estableció que en las obligaciones de valor corresponde aplicar tasa pura desde la fecha del perjuicio hasta la cuantificación del daño a valores actuales. De este modo el Tribunal confirmó la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Barrientos” (Fallos 347:1446).

La tasa pura no contiene otros parámetros de actualización, como la inflación o la depreciación monetaria.

La decisión fue dictada en la causa TSJ 58756/2025-0 “Paraná S.A. de Seguros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Luna Jorge c/ Álvarez, Marcelo Fabián s/ daños y perjuicios (Expte. N° 10337/2022)”, donde el Tribunal Superior hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso de inconstitucionalidad de la aseguradora.

El Tribunal dejó sin efecto la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco Nación desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado, y mantuvo una tasa pura del 8% anual, fijada en primera instancia, porque ya había sido consentida por la recurrente.

El Tribunal, por mayoría, sostuvo que el artículo 768 del Código Civil y Comercial se refiere exclusivamente a obligaciones de dar dinero, por lo que sus tasas se aplican recién desde la cuantificación en dinero de la obligación resarcitoria. Antes de ese momento, la obligación es de valor, por lo que la norma no rige.

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