Fallo judicial y proyecto de ley: el doble frente de los vecinos del barrio Naón contra las torres

Fallo judicial y proyecto de ley: el doble frente de los vecinos del barrio Naón contra las torres

Con el respaldo de un fallo judicial que frenó una torre en Ercilla 7653, buscan preservar la identidad barrial y evitar nuevos casos similares.


El barrio Naón, en Mataderos, vuelve a ser protagonista de una historia en la que coincidieron la organización vecinal, la defensa del patrimonio urbano y los cuestionamientos al modelo de desarrollo de la Ciudad de Buenos Aires. Un grupo de vecinos presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley para prohibir la construcción de edificios de gran altura dentro de su barrio de casas bajas, en defensa de su identidad histórica.

La iniciativa, elaborada por el colectivo de vecinos Barrio Naón, fue ingresada recientemente por Mesa de Entradas de la Legislatura y apunta a modificar el Código Urbanístico para establecer alturas máximas acordes con el perfil residencial de la zona.

“Solicitamos readecuar, en sectores representativos de nuestro barrio, diversos aspectos de la normativa urbanística vigente que constituyen un riesgo tanto para sus características identitarias, como para la calidad de vida de todos sus habitantes”, explicaron los impulsores.

Naón es un enclave residencial de casas bajas del barrio de Mataderos, delimitado por las avenidas General Paz, Emilio Castro y Juan. B. Alberdi, cuyo trazado se compone de un conjunto de manzanas rectangulares con pequeñas parcelas.

En su paisaje se funden chalets pintoresquistas del primer peronismo, con grandes casas de los años ochenta y noventa, configurando un ámbito urbano residencial de características especiales.

El proyecto barrial propone que en el polígono comprendido por Avenida Emilio Castro, Lisandro de la Torre, Directorio y General Paz, las construcciones no superen los 9 metros y que toda obra que exceda ese límite sea sometida a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con participación vecinal, como lo establece la Constitución de la Ciudad (en su artículo 30) y la Ley 123.

La preocupación de los vecinos comenzó hace algunos años, pero se agravó últimamente con la aparición de varios emprendimientos inmobiliarios. Y el detonante fue la obra en la calle Ercilla 7653, que contemplaba la construcción de un edificio de 45 metros de altura.

La noticia encendió las alarmas entre los residentes, que comprendieron que, pese a las recientes modificaciones del Código Urbanístico, el barrio seguía expuesto a desarrollos de gran escala.

A partir de allí, los vecinos comenzaron a reunirse, a realizar relevamientos y a elaborar propuestas concretas. Su trabajo incluyó observación directa, encuestas, reuniones comunitarias y presentaciones formales ante organismos públicos. El resultado fue la redacción del proyecto de ley, respaldado por numerosas firmas de vecinos y profesionales de la arquitectura y el urbanismo.

La propuesta también incorpora mecanismos de consulta y participación vecinal, la elaboración de estudios complementarios y los criterios para la catalogación del patrimonio arquitectónico local, buscando garantizar que cualquier cambio en la zona sea evaluado con transparencia y consenso.

Entre las principales problemáticas identificadas, los vecinos mencionan al colapso de los servicios, que fue generado por las construcciones multifamiliares y por los nuevos locales comerciales. Éstos sobrecargan las redes de agua, cloacas y electricidad, provocando fallas frecuentes. Además, advierten sobre una saturación comercial, debido a la expansión de locales sobre la avenida Emilio Castro, que genera más tránsito, ruido y pérdida de espacio público.

El fallo judicial que respalda el reclamo vecinal

De manera paralela, los vecinos recurrieron a la Justicia para frenar la construcción de la torre de Ercilla 7653, el primer edificio de esa altura proyectado en el corazón de Naón. La obra había sido aprobada por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) del Gobierno porteño, sin haberse cumplido los pasos de evaluación ambiental ni la convocatoria a audiencia pública, según dijeron desde el grupo barrial.

Por eso, los vecinos presentaron una acción de amparo ante la Justicia porteña, para que se declarara “la nulidad absoluta e insanable de los actos administrativos que autorizan la construcción de una torre de 48 metros de altura en el predio ubicado en la calle Ercilla 7653 por la omisión flagrante y sustancial del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y la Audiencia Pública obligatoria”, tal como establece la Ley 123.

El juez a cargo de la causa falló a favor de los vecinos, al considerar que existían razones suficientes para frenar la obra hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo.

En su resolución, Natalia Tanno, magistrada subrogante en el juzgado en lo contencioso, administrativo y tributario 19, ordenó al Gobierno de la Ciudad “que, hasta tanto el tribunal cuente con los elementos necesarios para examinar en forma acabada la petición cautelar efectuada, y considerando los derechos en juego, suspenda de manera inmediata cualquier obra o trámite administrativo relacionado con el proyecto de la calle Ercilla 7653”.

La magistrada entendió que, dadas “las particularidades del caso sub exámine”, era necesario actuar con precaución ante la posibilidad de un daño ambiental irreversible y garantizar el derecho de los vecinos a participar en las decisiones que afectan su entorno. Así, ordenó la paralización inmediata de toda actividad vinculada a la torre.

En su planteo, los vecinos habían argumentado que la construcción debía considerarse de “relevante efecto ambiental”, una categoría que obliga a realizar un procedimiento especial de evaluación técnica y participación ciudadana.

“No se trata de agregar metros cuadrados en barrios con muchas construcciones en altura. Aquí se pretende modificar el perfil de un barrio, construir una torre de 48 metros en un entorno de casas bajas y los hacen sin siquiera escuchar a los vecinos”, señalaron en la presentación judicial.

“Considerar que no es de relevante efecto una construcción de estas características es desconocer el texto y el espíritu de la Ley 123”, afirmaron. En contraposición, el Gobierno de la Ciudad –que fue el que autorizó la obra, a cargo de una constructora privada- apeló el fallo al asegurar que el emprendimiento fue considerado “sin relevante efecto”, por lo cual alcanza con un certificado ambiental.

La defensa del tejido barrial

El movimiento vecinal de Naón tomó mayor impulso a partir de la aparición de proyectos inmobiliarios que, según afirman, amenazan con cambiar la fisonomía del barrio.

“No estamos contra el progreso del barrio, lo que no queremos es la edificación en altura, porque terminan rompiendo la idiosincrasia del barrio Naón, que tiene como característica el ser de casas bajas, tipo chalecitos”, resumió una de las vecinas en diálogo con Noticias Urbanas.

El Barrio Naón nació en la década de 1940 como una urbanización planificada de baja densidad, sobre terrenos que pertenecieron a la familia Naón. Su trazado en manzanas alargadas tipo “tallarín”, las “casitas de Copello” y las viviendas con jardines y tejas coloniales conforman un paisaje urbano homogéneo y apacible, muy valorado por quienes lo habitan.

El nombre del barrio recuerda al padre Luis Naón, sacerdote lazarista que promovió obras sociales y la construcción de la iglesia San Vicente de Paúl. Su legado, junto al de las familias fundadoras, forma parte del patrimonio cultural que los vecinos buscan proteger.

El reclamo de Naón no es un caso aislado. En los últimos años, distintos barrios porteños como Villa Devoto, Coghlan, Villa Ortúzar, Villa del Parque y Caballito vienen impulsando medidas similares para poner límites a la construcción indiscriminada de torres y preservar su carácter residencial. En todos los casos, los vecinos se apoyan en los mismos argumentos: el derecho a un ambiente sano, la preservación del paisaje urbano y la obligación del Estado de garantizar la participación ciudadana en temas de impacto ambiental.

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