El Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció una doble línea de medidas que modifican el esquema cambiario vigente, con el objetivo de captar más dólares y acotar maniobras especulativas. Por un lado, eliminó el tope anual de US$ 36.000 que pesaba sobre aquellas personas físicas que exportan servicios o trabajan para el exterior (“freelancers”).
Por otro lado, reinstauró restricciones para directivos, gerentes de bancos, accionistas y sus familiares, quienes deberán firmar una declaración jurada y estarán sujetos a limitaciones (la restricción cruzada) para operar con dólares financieros si previamente accedieron al mercado oficial.
Hasta antes de estas modificaciones, los profesionales que prestan servicios para el exterior podían percibir ingresos en dólares, pero solo hasta el monto de US$ 36.000 anuales con total libertad; los excedentes debían liquidarse en pesos. Con la nueva normativa, ese límite dejó de existir: todos los ingresos que vengan del exterior podrán recibirse en dólares sin obligación de transformar el excedente en moneda local.
Además, se dispuso que los bancos no podrán cobrar comisiones a los clientes por la acreditación de transferencias de divisas del exterior en cuentas en moneda extranjera, sea por exportación de servicios, fondos propios o ayuda familiar.
Por el lado de la restricción para directivos financieros, la Comunicación A 8332 del BCRA establece que quienes sean accionistas con al menos el 5 % del capital social o de los votos; directores u otras autoridades equivalentes de entidades bancarias; síndicos o integrantes del consejo de vigilancia; gerentes o funcionarios equivalentes, así como sus familiares hasta cierto grado de afinidad o consanguinidad, deberán hacer una declaración jurada al momento de comprar dólares.
En esa declaración, se comprometen a no realizar operaciones con títulos valores con liquidación en moneda extranjera (como dólar MEP o contado con liquidación, CCL) durante los 90 días corridos después de la operación inicial.
La @CNVArgentina aprobó el Criterio Interpretativo N° 99 (CRI N° 99) que deroga el CRI N° 98.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) hace aclaraciones a la normativa vigente a través del Criterio Interpretativo N° 99 (CRI 99) que deroga el CRI N°98.
Mediante el CRI N° 98 se… pic.twitter.com/tCUBByuXhx
— CNV Argentina (@CNVArgentina) September 13, 2025
También se enmarcan en un contexto de tensión cambiaria, caída de reservas y un dólar paralelo que opera a cotizaciones considerablemente más altas que las oficiales.
Para los freelancers y quienes exportan servicios, la eliminación del límite anual puede representar una mejora significativa: optimiza los flujos de ingreso de divisas al sistema, reduce trabas burocráticas y costes, y mejora la previsibilidad para quienes operan con el exterior.
Sin embargo, para los directivos bancarios y sus círculos familiares, las nuevas restricciones implican una vuelta parcial del cepo: en la práctica, reduce su capacidad de arbitrar entre distintos mercados cambiarios, al menos por períodos determinados.
Queda por ver cómo reaccionará el mercado a estos cambios. Algunos analistas señalan que la medida para los freelancers podría aumentar la oferta de dólares financieros, lo que tendería a reducir la brecha cambiaria. Por otro lado, la restricción para actores con mayor poder económico busca cortar distorsiones estructurales, pero podría generar controversias legales o apelaciones en cuanto a la equidad de las limitaciones.