La Justicia rechaza las candidaturas testimoniales, considerándolas un engaño para el electorado. No obstante, al abordar la cuestión de la oficialización de postulaciones dudosas, las aceptó, ya que interpretó que no podía realizar un “control anticipado” y prever si, una vez elegidos, los candidatos cumplirían con sus compromisos.
Este criterio fue establecido en 2009 por la Cámara Nacional Electoral y es aplicable a las elecciones nacionales; sin embargo, también es relevante al considerar el contexto de las elecciones bonaerenses del 7 de septiembre, en las cuales 23 intendentes del conurbano se presentaron como candidatos y se sospecha que la mayoría no tiene intención de asumir el cargo.
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El antecedente
La Cámara Nacional Electoral se expresó sobre este tema al revisar las candidaturas a diputados nacionales de Daniel Scioli, quien era gobernador de Buenos Aires en ese momento, y de Sergio Massa, que ocupaba el cargo de intendente de Tigre.
En una decisión inicial, el juez electoral Manuel Blanco (quien falleció en 2014) aprobó las candidaturas que habían sido impugnadas por la UCR, el GEN y la Coalición Cívica. Las objeciones también se dirigieron a la candidatura de Néstor Kirchner, quien no ocupaba ningún cargo oficial al momento de postularse (su esposa, Cristina Kirchner, era la presidenta) y, no obstante, asumió como diputado.
La Constitución Nacional prohíbe que un gobernador ejerza funciones como legislador al mismo tiempo, como habría sido el caso para Scioli. Tanto él como Massa habían planteado que no asumirían sus roles legislativos en caso de triunfar en las elecciones.
La Cámara Nacional Electoral, con la mayoría de votos de los jueces Santiago Corcuera y Rodolfo Munné (este último ya fallecido), aceptó las candidaturas. El juez Alberto Dalla Vía, quien también forma parte del tribunal junto a Corcuera y Daniel Bejas, votó en contra.
“Si se materializara un supuesto comúnmente denominado ‘candidatura testimonial’, no podría ser reconocida oficialmente”, advirtieron Corcuera y Munné, dado que “habría candidatos que no buscan representar y por lo tanto no podrían ser reconocidos, ya que causarían un engaño al elector, debilitando la relación entre representante y representado, tal como nuestros constituyentes reformularon en la letra y espíritu de la Constitución Nacional, y además generaría una falta ética que podría provocar desilusión en parte del electorado”.
Los magistrados manifestaron que, aun suponiendo que las candidaturas fueran ficticias, “excede las competencias del Poder Judicial decidir basándose en hipótesis, conjeturas, suspicacias o sospechas, ya sean fundamentadas o no”. Advirtieron: “A pesar de que nuestra labor puede resultar desagradable e ingrata”.
El voto de Dalla Vía
El juez Dalla Vía, en su disenso, consideró que las meras sospechas eran suficientes. Respecto a Scioli, argumentó que el artículo 73 de la Constitución Nacional “establece un límite de elegibilidad para los gobernadores provinciales durante el ejercicio de sus mandatos”, y opinó que dicho artículo les prohíbe “postularse como candidatos a cargos legislativos en las jurisdicciones que previamente los eligieron para ejercer la función ejecutiva provincial más alta”.
Cito “amplia doctrina constitucional” así como el debate de la Convención Constituyente. En su voto disidente, sostuvo que Scioli no estaba habilitado para postularse como diputado en 2009.
Acerca de las candidaturas “testimoniales”, “eventuales” o “condicionales”, Dalla Vía afirmó que son claramente inadmisibles.
Afirmó que “quiebran” el sistema representativo establecido en la Constitución Nacional. Añadió que “la propuesta electoral implica un compromiso político por parte de quien la presenta y aunque el vínculo jurídico-político de la representación se consolida con el sufragio, no se pueden ignorar las consecuencias que esta oferta electoral conlleva para los derechos y expectativas de los ciudadanos”.
Subrayó que así como es censurable no cumplir con el programa electoral, “aún más reprobable es postularse para un cargo del que no se está dispuesto a hacerse cargo” y declaró que “tal compromiso es parte de los procesos políticos cuya legitimidad el ámbito electoral tiene la responsabilidad de proteger y salvaguardar”.
Dalla Vía reiteró que las candidaturas testimoniales no son aceptadas ni toleradas “por ser contrarias a la Constitución Nacional”.
El escenario bonaerense
La Cámara Nacional Electoral es el máximo tribunal de los comicios por debajo de la Corte Suprema de Justicia. Si bien no decide en estas elecciones bonaerenses, porque su competencia son las nacionales, sus criterios fijan el estándar constitucional mas reconocido sobre cómo interpretar las reglas en los procesos electorales.
Las candidaturas testimoniales no están prohibidas en la provincia y si bien despiertan polémica, los intendentes buscan convertirse en candidatos para territorializar la elección y no perder el control local. Sólo unos pocos intendentes anticiparon que sus candidaturas no serán testimoniales y que, efectivamente, asumirán su nuevo cargo de resultar electos.
La alianza Fuerza Patria –que aglutina al kirchnerismo, al kicillofismo y al Frente Renovador de Sergio Massa– postula a 17 intendentes. Somos Buenos Aires –que reúne a sectores de la UCR, del peronismo no kirchnerista, de la Coalición Cívica y del Pro disidente–, a cuatro, y Frente La Libertad Avanza, a dos.
Cristina Kirchner ya le dijo a sus candidatos que no iba a tolerar testimoniales y que si se postulan, deben asumir. Lo propio le dijo Karina Milei a los suyos, aunque desde la Casa Rosada advierten que un pedido del Presidente al candidato electo –para designarlo en un cargo ejecutivo– podría ser una excepción justificada de la regla.