En un fallo crucial para el ámbito judicial, la Corte Suprema de la Nación confirmó el precedente “Levinas” y subrayó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) actúa como el tribunal máximo de la causa. Esto significa que dicho tribunal posee la autoridad para revisar las decisiones de las Cámaras Nacionales de Apelaciones ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando así un poder de revisión que había sido objeto de debate y oposición.
La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Patricia Moltoni (Cámara Federal de Santiago del Estero) y Pablo Candisano Mera (Cámara Federal de Bahía Blanca). El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, siguiendo su criterio fijado en el fallo Levinas.
El caso que permitió revalidar el criterio fue “Carol, María Luisa c/ Haras del Moro S.A. y otros”, una causa civil que giraba en torno a la validez de una compraventa formalizada en escritura pública. Tras una serie de idas y vueltas procesales, donde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y el TSJ se enfrentaron sobre quién debía intervenir, la controversia fue elevada a la Corte Suprema, que volvió a respaldar el rol del TSJ porteño como máxima instancia revisora en el ámbito de la justicia nacional ordinaria en la Ciudad.
En igual sentido que el fallo dictado en diciembre pasado, antes de la jubilación de Juan Carlos Maqueda, la Corte no hizo ninguna alusión al traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la órbita porteña, sino que siguió los lineamientos de decisiones anteriores y reafirmó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires como entidad federada, reconociendo su capacidad para tener un propio poder judicial y un tribunal superior.
Qué fue el fallo “Levinas”
Este caso involucraba una disputa por la rendición de cuentas y administración de obras del artista plástico León Ferrari por parte del periodista Gabriel Levinas. Si bien la disputa legal abarcó aspectos penales y civiles, el eje del fallo estuvo centrado en definir si el TSJ porteño podía intervenir como última instancia revisora.
A fines de diciembre pasado, la Corte falló a favor de la competencia del TSJ, argumentando que desde la reforma constitucional de 1994 la Ciudad de Buenos Aires adquirió un estatus jurídico similar al de una provincia, con potestades legislativas y judiciales propias.
El tribunal más alto del país afirmó, además, que la coexistencia de la justicia federal con la justicia ordinaria nacional en la ciudad —junto con la ausencia de una transferencia total de competencias del Estado Nacional a la jurisdicción porteña— había creado un vacío institucional que debía ser abordado. En cuanto al estatus de la ciudad autónoma, la Corte hizo referencia a varios precedentes (“Corrales”; “Nisman”; “José Mármol”; “GCBA c/ Córdoba”), donde ya se habían reconocido ciertas prerrogativas a la jurisdicción de CABA y el carácter de “no federales” de los jueces nacionales.
La participación de los conjueces
Con la jubilación del juez Maqueda a finales de diciembre de 2024, la Corte se quedó sin mayoría para resolver nuevos conflictos similares, ya que Rosenkrantz continuó con su disidencia, rechazando que el TSJ de CABA tuviera la competencia para revisar decisiones de las cámaras nacionales. Para solucionar esta situación, y de acuerdo con lo establecido en la acordada 41/2024, se sortearon conjueces para que participen en los expedientes análogos. Así, en el caso “Carol”, se formó una nueva mayoría que ratificó el criterio del fallo “Levinas”, otorgándole solidez y continuidad.
Con esta decisión, la Corte Suprema refuerza la posición del TSJ de la Ciudad de Buenos Aires como tribunal revisor de las sentencias emitidas por las Cámaras Nacionales ubicadas en la ciudad en causas no federales. Además, la intervención de los conjueces no será un evento aislado. Según lo estipulado, Moltini y Candisano Mera continuarán interviniendo en futuros conflictos de competencia similares, hasta que se consolide la jurisprudencia.