El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 446/20205, ha avanzado en la desregulación del sector del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Esta normativa introduce acciones como la supresión de los precios de referencia, la eliminación de las autorizaciones previas necesarias para la exportación y la facilitación de la entrada de nuevas empresas, con el objetivo de fomentar un mercado de garrafas más competitivo y con una mayor participación del sector privado.
Este Decreto representa una reforma integral a la Ley 26.020 de 2005, la cual había establecido un marco de intensa intervención estatal a lo largo de toda la cadena de valor: sobre-regulación, duplicación de funciones, distorsiones en el mercado y costos operativos elevados que afectaban negativamente los precios para el consumidor.
Entre los cambios más destacados se encuentra la simplificación del sistema de autorizaciones para las empresas interesadas en ingresar al mercado del GLP. Ahora, cumplir con los requisitos establecidos por la normativa será suficiente para operar. La Autoridad de Aplicación se encargará de verificar la veracidad y el cumplimiento de dicha documentación, indicando las correcciones necesarias dentro de un plazo de diez días hábiles desde su presentación. Si no hay observaciones en ese período, se considerará aprobada, otorgando así un silencio administrativo positivo.
Asimismo, la Secretaría de Energía, como autoridad responsable, podrá delegar o coordinar tareas de fiscalización técnica y control con otros organismos públicos o privados, además de firmar convenios específicos con provincias, lo que permitirá fortalecer las capacidades operativas del Estado y asegurar una cobertura territorial más amplia y eficiente en términos de seguridad operacional.
Por otro lado, se otorga libertad a los fraccionadores para que, sin intervención estatal, establezcan el mecanismo más adecuado para el canje de envases, esencial para garantizar que los recipientes circulen en condiciones técnicas apropiadas y sean reutilizados de acuerdo con las normas de seguridad.
Además, se eliminan las restricciones a las exportaciones de GLP una vez que se asegure el volumen de abastecimiento interno. Ante la notificación de exportación, el Estado tendrá un plazo de 7 días para objetarla; de no hacerlo, se interpretará un silencio administrativo positivo.
Al mismo tiempo, se suprimen los precios de referencia, ya que son los actores privados quienes se encuentran en mejores condiciones para negociar y establecer precios. Por último, se eliminan las limitaciones relacionadas con la paridad de exportación y se desregulan las importaciones, eliminando las barreras que la ley imponía para que los proveedores extranjeros puedan competir en el mercado interno.
De este modo, mediante esta desregulación, se redefine el papel del Estado hacia funciones esenciales de seguridad y fiscalización técnica, devolviendo al sector privado la libertad operativa y comercial. Esto promueve un modelo de abastecimiento eficiente, competitivo y transparente, creando condiciones más favorables para el desarrollo de la industria y la mejora del servicio al consumidor.