Aumento del salario mínimo: una burla para los trabajadores

Aumento del salario mínimo: una burla para los trabajadores

El Gobierno lo incrementó en 5.000 pesos que hoy alcanzan para comprar 8 manzanas.


El Gobierno nacional estableció mediante decreto el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) así como los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, dado que el Consejo encargado del asunto no logró llegar a un acuerdo en su reciente sesión plenaria. Sin embargo, resulta notable que, de los 297.000 pesos cobrados en marzo, el incremento para abril es de apenas alrededor de $5.000.

De hecho, la Resolución 5/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial determina los nuevos valores del SMVM para todos los trabajadores incluidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y las entidades estatales empleadoras, que variará de $302.600 en abril hasta alcanzar los $322.000 en agosto próximo.

El Consejo del Salario Mínimo se había reunido el martes 29 de abril, pero ante la incapacidad de las partes para acordar los nuevos montos, el gobierno tuvo que intervenir nuevamente para establecer el nuevo salario mínimo.

Con el incremento establecido y considerando los precios del mercado, los 5000 pesos serían suficientes para adquirir 1 kilo o 8 manzanas en un supermercado.

¿Cuál es el monto del salario mínimo en abril, mayo, junio, julio y agosto?

  • Desde el 1° de abril de 2025: $ 302.600 para trabajadores con contrato mensual a jornada completa y $ 1.513 por hora para empleados jornalizados.
  • Desde el 1° de mayo de 2025: $ 308.200 para mensualizados y $ 1.541 por hora para jornalizados.
  • Desde el 1° de junio de 2025: $ 313.400 para mensualizados y $ 1.567 por hora para jornalizados.
  • Desde el 1° de julio de 2025: $ 317.800 para mensualizados y $ 1.589 por hora para jornalizados.
  • Desde el 1° de agosto de 2025: $ 322.000 para mensualizados y $ 1.610 por hora para jornalizados.

En cuanto a la Prestación por Desempleo, la resolución indica que se mantendrá la fórmula previamente establecida. El monto corresponderá al 75% del ingreso neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los seis (6) meses anteriores al término del contrato laboral.

Además, se establece que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni exceder el CIEN POR CIENTO 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.

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