Sobreseyeron al dueño de Cromañón

Sobreseyeron al dueño de Cromañón

La Cámara del Crimen revocó el procesamiento por estrago doloso seguido de muerte y cohecho activo de Rafael Levy, quien había sido procesado el 20 de mayo pasado por el mismo delito que se encuentran acusados Omar Chabán, gerenciador del boliche de Once y los integrantes de Callejeros.


La Sala Quinta de la Cámara del Crimen revocó el procesamiento por estrago doloso seguido de muerte y cohecho activo del empresario Rafael Levy, sindicado como dueño de "República Cromañon", y dictó su sobreseimiento.

Los camaristas María Laura Garrigós de Rébori, Rodolfo Pociello Argerich y Gustavo Bruzzone, consideraron que los indicios que llevaron al juez de instrucción Alberto Baños a dar por probada la existencia de una sociedad de hecho Levy-(Omar) Chabán, encaminada a una explotación comercial común, "no son cabalmente definitorios".

El 20 de mayo pasado, el juez Baños había procesado a Levy por el mismo delito que se encuentran acusados tanto Chabán como los integrantes del grupo "Callejeros", quienes el mes próximo serán sometidos a juicio oral.

En su resolución, Baños había considerado como indicios para procesar a Levy la frecuencia de sus reuniones con Chabán, la falta de recibos de pagos mensuales, la no exigencia de un garante, y la "persistencia en cabeza de Levy de una importante cuota de poder sobre el salón", más propios de una sociedad que de una relación locador/locatario.

Sin embargo, los camaristas consideraron que hechos tales como "las nuevas aberturas de comunicación hotel/salón" y "el hallazgo de llaves de las dependencias del salón en el sector del hotel", no permitían extraer las conclusiones a las que arribó el juez de primera instancia.

En cuanto a las puertas, "fueron abiertas hacia fines del 2003 y bien pudieron haber respondido a motivos de mera comodidad; por ejemplo, para las tareas de limpieza o mantenimiento del salón o para su muestra".

Con respecto a las llaves, "no sería ilógico que el hotel tuviera en su poder copia de los accesos al salón y sus dependencias para un caso de urgencia o de pérdida de llaves por parte de los locatarios".

La controvertida puerta de emergencia cerrada tampoco habría sido responsabilidad del empresario, ya que si bien "tenía particular interés en que estuviera cerrada, en resguardo del hotel"…nadie puso "en boca de Levy o sus dependientes indicaciones específicas de cómo debía operarse materialmente el cierre". "Mucho menos aún, que éste (el cierre) se debía hacer en condiciones tales como las que se verificaron el 30 de diciembre de 2004 (con candado y alambre de por medio)", señalaron los camaristas, quienes remarcaron que otros organizadores de recitales habían pedido y logrado que ese portón se mantuviese abierto.

Según la Sala Quinta, Levy habría quedado totalmente fuera de las responsabilidades vinculadas con el salón, a partir de la cláusula 19 del contrato de alquiler con Chabán, por el cual el gerente se hacía cargo de "todos los aspectos administrativos que correspondan a la explotación que realizará del inmueble, especialmente lo referido a la habilitación".

Al justificar el sobreseimiento, los camaristas subrayaron que "la posición de organizador de un evento sólo puede asignarse a quien ejecuta, de hecho, actos estrechamente vinculados a la satisfacción de la multiplicidad de aspectos que, inexorablemente, impliquen la puesta en funcionamiento del particular espectáculo de que se trate".

Sobre esa base se sustenta la exculpación del empresario, ya que "únicamente Chabán y/o los integrantes del grupo ("Callejeros") fueron quienes desarrollaron actividad común o distribuida para satisfacer las cuestiones imprescindibles para la confluencia músicos/público ese 30 de diciembre" de 2004.

"Aún si admitiéramos la existencia de la mencionada sociedad de hecho, Levy no puede ser considerado garante de la seguridad de los espectáculos, en paridad con Chabán y el grupo "Callejeros", porque se ha probado que no desempeñó el rol de organizador" del recital que tuvo lugar la noche del incendio.

"Si consideráramos la locación del espacio donde funcionó ‘República Cromañón’ para la realización de recitales de rock y el asentimiento para el ingreso excesivo de personas como prestaciones peligrosas en términos del resultado estrago, el presente caso no sería uno de aquéllos que conlleva responsabilidad penal", insistieron los jueces.

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