CASSABA hizo ruido cuando se creó, continuó molestando los oídos de más de un legislador, funcionario local y representante de abogados por cuatro años, y actualmente, tras la aprobación y entrada en vigencia de la ley para su derogación, sigue haciendo ruido.
"Hemos tomado conocimiento de una nota que le fuera cursada por el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Jorge Rizzo), en la que expresa su preocupación por la manera en que se estaría llevando adelante el proceso de liquidación de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuesta por la ley 2811. Por ello, consideramos necesario efectuar las siguientes precisiones", versa la misiva enviada a Mauricio Macri, Gabriela Michetti y Diego Santilli, por el presidente CASSABA en liquidación, Jorge Enríquez.
El primer punto sobre el cual realizó aclaraciones hace referencia a "la verdadera situación patrimonial" de la Caja.
"Los activos financieros de la entidad en liquidación, en sus rubros principales, se encontraban compuestos, al 1º de julio de 2008, del siguiente modo:
Inversiones $ 58.463.316.-
Fondo de reserva $ 2.247.883.-
Total: $ 60.711.199.-
Actúa como agente financiero exclusivo el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. A estos montos deberían adicionarse los activos fijos constituidos principalmente por el edificio de Viamonte 542, donde funciona la sede de la entidad, que ha merecido una tasación anticipada del Banco Ciudad de Buenos Aires por alrededor de $ 12.500.000,00.- lo que totaliza un patrimonio de 73.211.199 pesos", detalla el escrito.
Otro de los temas que fueron cuestionados por Rizzo, y que Enríquez contestó, fue la composición de la Comisión Liquidadora.
"Erróneamente se afirma que el Directorio de CASSABA habría cesado el 1 de agosto de 2008. Aún suponiendo que esa fuese la fecha de entrada en vigencia de la ley, que fue promulgada con posterioridad al 1 de agosto de 2008, la ley 2811 no establece en ninguno de sus artículos el cese inmediato de CASSABA ni de sus órganos. El artículo 1º de la ley es claro cuando ordena ‘disuélvase e iníciese el proceso de liquidación’. Los tiempos verbales utilizados no dejan duda alguna de que la disolución no es inmediata. De lo contrario, la norma hubiera utilizado la expresión ‘disuélvese’ y no ‘disuélvase’. La norma encarga la disolución y liquidación de CASSABA a la Comisión Liquidadora a designar y no, como equivocadamente parece sostenerse, dispone ella misma la disolución", remarcó.
Y agregó: "Es un principio jurídico básico el que los órganos de administración de personas jurídicas continúan en funciones hasta ser reemplazados. Claro ejemplo de ello es el artículo 257 de la ley 19.550, que establece el plazo máximo del mandato de directores de sociedades anónimas, pero al mismo tiempo dispone que los directores permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados. Más aún, el artículo 125 de la ley 1181 de creación de CASSABA establecía que los directores debían continuar en sus cargos hasta que asumieran sus reemplazantes. Lo contrario implicaría sostener el absurdo de que CASSABA quedaba acéfala hasta la designación de la Comisión Liquidadora. Pero ni siquiera sería necesario sostener la vigencia del mandato del Directorio, como tal, más allá del 1 de agosto de 2008, toda vez que el artículo 2 remite al Directorio que se encuentre en funciones al momento de entrada en vigencia de la ley. Es decir que siempre será ese Directorio quien deberá elegir a sus representantes".
En la postura del Presidente del Colegio Público de Abogados, la Asamblea sería el único órgano que se mantendría en funciones y sobre ella recaería la designación de los representantes de la Caja en la Comisión Liquidadora.
"Que los representantes del Directorio deben ser designados por la Asamblea, no solamente no surge de ninguna norma, sino que contraría la lógica más elemental. Adviértase que la ley 2811 no indica que serán representantes de CASSABA, sino representantes del Directorio de CASSABA". Y también destaca: "Quienes cuestionan la validez de la designación de los representantes del Directorio de CASSABA, soslayan las disposiciones de la misma ley 2811 que invocan. Erróneamente afirman que el único órgano sobreviviente de CASSABA sería la Asamblea. El artículo 5 no deja lugar a dudas cuando, lejos de establecer la continuidad de la Asamblea de CASSABA, la designa como Asamblea de Representantes para la Liquidación. La Asamblea de CASSABA no sigue vigente, sino que ha sido reemplazada, por efecto de la misma ley. Por otra parte, el artículo 6 establece taxativamente las atribuciones y deberes de la Asamblea de Representantes. En ninguno de sus 6 incisos se hace referencia alguna a la hipotética designación de los representantes del Directorio en la Comisión Liquidadora. No podría haberlo hecho sin ser autocontradictoria, porque los representantes del Directorio pasarían a ser representantes de la Asamblea de Representantes para la Liquidación. En suma, un absurdo que no se sostiene".
Finalizando, Enríquez subraya que la designación de los representantes se realizó en una reunión con "8 directores titulares y un suplente, en reemplazo de uno de los directores titulares que se encontraba fuera del país" y que ante la presencia de la mayoría y las minorías electas, "las decisiones se adoptaron por mayoría absoluta de los miembros totales".
"Asimismo le hemos solicitado a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante nota de fecha 2 de septiembre del corriente, la realización de una Auditoría de Corte al día 30 de junio de 2008, fecha en que cesó sus funciones el anterior Directorio, sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 3º inciso j de la ley 2811", concluye la carta a la que tuvo acceso nuestro medio.



