La Cámara le dio una mano a García Caffi y complica a ATE

La Cámara le dio una mano a García Caffi y complica a ATE

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad revocó una sentencia de primera instancia que resguardaba la representación de los trabajadores nucleados en ATE en el Directorio del Ente Autárquico Teatro Colón. También declaró inconstitucional una norma que exigía que en las elecciones del representante de los trabajadores en el directorio participe más del 60%. Quién reciba más votos, aún no teniendp un porcentaje representativo, integrará el directorio. SUTECBA festeja.


El pasado 26 de agosto, los trabajadores del Teatro Colón nucleados en ATE resolvieron iniciar un plan de medidas de fuerza en protesta por el despido de 8 empleados del teatro (7 delegados y un afiliado de esta organización gremial). En dicha oportunidad, uno de los cesanteados, José Piazza, afirmó ante la consulta de Noticias Urbanas que la decisión adoptada por el director Pedro Pablo García Caffi, tenía como objetivo ?quitar a ATE de las elecciones para el directorio del Colón que se celebrarán el 24 de noviembre?. ?La dirección actual no quiere que los representantes de ATE participemos, y el otro gremio tampoco (en referencia a SUTECBA). Con esta medida no sólo no podemos participar como representantes de ATE en las paritarias, de acuerdo a lo ordenado por un juez, tampoco podremos participar en las elecciones para integrar el directorio?, dijo en aquella oportunidad Piazza desconociendo que, en esa misma fecha, la Justicia porteña emitiría un fallo que sustentaría la acción tomada por García Caffi y revocaría las órdenes judiciales que apoyaban la participación de ATE en instancias de decisión en el Colón.

Con fecha 26 de agosto, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió, con el voto mayoritario de los jueces Horacio Corti y Esteban Centanaro, revocar la sentencia de primera instancia dictada por el juez Guillermo Scheibler en la cual se resguardaba el derecho de representación de los trabajadores nucleados en ATE en el Teatro Colón.

Tras describir varias elecciones frustradas para que los trabajadores del Colón definan su representante en el Directorio del Teatro Colón, y puntualizar que en ?el acto llevado a cabo el día 30/7/10 arrojó como resultado la elección de un candidato (Máximo Parpagnoli) que no alcanzó a obtener el porcentaje de participación requerido para sortear el mínimo establecido de acuerdo al padrón aprobado a tal efecto (de acuerdo con el mencionado art. 11 de la ley 2855, el representante es elegido por voto directo y secreto de los trabajadores con una participación no inferior al 60% del padrón de los empleados del EATC, en este caso, aprobado por disposición N° 10/EATC/10 y ratificado por resolución Nº 216/EATC/10)?; y que ?ante una nueva convocatoria para el día 17/12/10, el Director del EATC decidió suspenderla debido a que existían agentes con candidaturas oficializadas para esos comicios que se encontraban inhabilitados como candidatos por cuanto habían sido objeto de medidas disciplinarias (ver resolución Nº 570/EATC/10; fs. 947/948)?, el juez Esteban Centanaro destacó la existencia de un nuevo llamado a elecciones para el 24 de noviembre y consideró que no es la conducta de las autoridades teatrales sino los límites legales lo que impiden que los trabajadores tengan un representante en el directorio.

Con esta visión, y a pesar de no ser un planteo realizado por ninguna de las partes, el magistrado consideró necesario ?examinar la razonabilidad de la exigencia? (el piso de 60 por ciento de participación en las elecciones), y sostuvo que ?su eliminación no se traduce en menoscabo alguno a la participación de los empleados del teatro?, ya que de no existir ese piso, por ejemplo, Parpagnoli habría sido electo legalmente (algo que en la situación actual ya no podrá darse ya que los 7 delegados de ATE en el Colón con mayor representatividad se encuentran cesanteados y por ende, aún sin un porcentaje de participación electoral que condicione la proclamación del representante en el directorio, ninguno de ellos podría participar en los comicios).

?Una exigencia legal severa en cuanto a la participación ha devenido, en contradicción con las intenciones y expectativas de los creadores de dicha pauta legal, un obstáculo a los efectos de constituir democráticamente la representación mayoritaria de los trabajadores, perjudicando a éstos e impidiéndoles paradójicamente participar. Por ello [?] corresponde declarar la inconstitucionalidad del mínimo estipulado por el art. 11 de la ley 2855 a fin de remover el obstáculo que impide validar la elección del representante de los trabajadores en el seno del Directorio del EATC y, en consecuencia, tal exigencia no deberá ser tenida en cuenta al momento de realizarse el acto eleccionario previsto para el día 24/11/11 conforme el cronograma obrante?, expresa Centanaro en su voto, al cual adhirió Corti.

Con una posición totalmente contraria se expresó la jueza Mabel Daniele quien, en su voto de minoría sostuvo que ?esta Sala carece de competencia para realizar una declaración de inconstitucionalidad de oficio con el efecto de invalidar una norma hacia el futuro, toda vez que ello conllevaría efectos derogatorios, facultad que resulta ajena a las atribuidas a esta magistratura y de resorte exclusivo del Tribunal Superior de Justicia (arts. 17 y concordantes de la ley 402)?.

?Por lo demás, adviértase que la pretensión deducida por los actores se limitó a requerir, en lo que interesa, la nulidad de las resoluciones Nº 7/DGEATC/09, la Nº 1224/EATC/MHGC/09 y la dictada en consecuencia, con fundamento en la ilegítima composición del órgano que las dictó (EATC); así, puede concluirse que cualquier declaración de inconstitucionalidad referida al procedimiento electivo del representante de los trabajadores en el seno del Directorio, cuanto mucho, deberá limitarse a las elecciones que ya han tenido lugar y planteado en el caso sometido a consideración del tribunal. Es que, en efecto, la irrazonabilidad de la norma ha impedido a los trabajadores ejercer su derecho a la representación, que es justamente el núcleo del conflicto. La trascendencia de la violación a los derechos de la parte actora que llevan a este tribunal a declarar la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 2855 no hacen otra cosa que corroborar la nulidad de la decisión del Directorio en cuanto los ha socavado, aniquilado y silenciado en el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales?, consideró la magistrada.

Sobre otros planteos realizados, los jueces Centanaro y Corti, también descartaron descartada la nulidad de varias resoluciones del Ente Autárquico Teatro Colón, entre otras razones entendiendo que ?más allá del aspecto formal referido a la falta de rúbrica de los libros pertinentes, no alcanza, siquiera mínimamente, para determinar la invalidez de tales actas? ya que ?los alegados incumplimientos de orden formal no alcanzan para tener por inexistentes las reuniones de las que tales actas darían cuenta?.

Con este fallo de Cámara, y ante la cesantía de 7 delegados de ATE en el Teatro Colón, en noviembre próximo, aquel trabajador que obtenga el mayor número de votos, aún cuando el porcentaje sea mínimo ante una hipótesis de escasa participación electoral por decisión de aquellos afiliados a ATE que no acepten validar este proceso electoral, será proclamado representante de los trabajadores del Colón en el Directorio. Todo parecería indicar que, tal como están las cosas actualmente, el representante podría surgir de SUTECBA, gremio con el que la actual dirección teatral tiene mejores relaciones que con ATE.

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