La empresa automotriz Volkswagen deberá pagar a la Ciudad una suma millonaria a la Ciudad en concepto de pago del impuesto a los ingresos brutos por ventas realizadas bajo el sistema de plan de ahorro previo durante los períodos fiscales 1993 y 1998, según lo dispuso el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad al revocar una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que declaró la nulidad de la resolución n° 4216/DGR/1999, que había determinado una deuda tributaria a cargo
de la actora de 5.831.416,70 pesos y le había aplicado una multa de más de 4.600.000 pesos.
En una resolución en la que se aceptaron parcialmente apelaciones planteadas tanto por la Ciudad como por la empresa automotriz, el máximo tribunal porteño hizo lugar al planteo de Volskswagen Argentina S.A. y declaró ?la nulidad parcial de la resolución 4216? de la Dirección General de Rentas ?en cuanto a la determinación de la base imponible, el impuesto resultante y el monto de la multa?, pero rechazó ?las impugnaciones dirigidas contra los restantes elementos del acto?.
Según explicó la jueza Ana María Conde en su voto, la resolución de la DGR impuso para las ventas realizadas por el sistema de ahorro previo de la automotriz, cambios de modelo y compra de accesorios la alícuota general del 3 por ciento, cuando debería haber hecho una diferenciación entre estos tipos de ventas. ?Cuando el consumidor adherido a un plan de ahorro previo adquiere otro modelo de auto o incorpora accesorios no previstos en el plan, se generan dos operaciones distintas sujetas a diferentes alícuotas del ISIB: (el monto correspondiente al valor de la unidad adjudicada constituye una ?venta directa de la fábrica terminal al consumidor? sujeta a la alícuota general del 3%, mientras que el monto adicional originado por el cambio de modelo o los accesorios incorporados resulta una ?venta directa del concesionario al
Consumidor?, por lo que la fábrica terminal debe aplicarle a sus ingresos generados por tal motivo la alícuota reducida del 1,5% correspondiente a la actividad industrial?, sostuvo la magistrada.
Ante esta diferenciación, el tribunal resolvió ?devolver las actuaciones a la Cámara para que se practique la liquidación definitiva del impuesto y la multa, según las pautas establecidas en esta sentencia?.
Si bien el monto de deuda se verá reducido, y con ello también la multa, la automotriz recibió otro revés judicial al modificarse también lo dispuesto por la Cámara en lo que al pago de las costas se refiere. Mientras que la Cámara había ordenado ?imponer las costas a la vencida (la Ciudad)?, el TSJ resolvió ?imponer las costas de todo el proceso en el orden causado, y en igual sentido las correspondientes a los recursos instados por las regulaciones de honorarios?.