Los jueces Horacio Rolando Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, resolvieron revocar el procesamiento de un imputado por tenencia de estupefacientes y sobreseerlo, por entender que, en la misma línea de la Corte Suprema de Justicia en el caso "Arriola", la cantidad de droga secuestrada corresponde al uso personal y por lo tanto, a la intimidad del sujeto.
Según expresa el fallo de la Sala II de la Cámara nacional en lo Criminal y Correccional, personal policial interceptó al acusado "en la zona aledaña a la Villa 21" al observar que "el sujeto guardó en el bolsillo del buzo, en forma presurosa, el envoltorio que tenía en la mano?, lo que derivó en "el secuestro de diecinueve envoltorios que contenían cocaína".
Tras señalar que la calificación legal escogida por el magistrado instructor es tenencia de estupefacientes para consumo personal, contemplada en el artículo 14 segundo párrafo de la ley 23.737, los jueces Irurzun y Cattani emitieron su voto remarcando la línea marcada por la Corte y propiciando "la revocación del auto recurrido y el dictado del sobreseimiento respecto del imputado, por cuanto de la escasa cantidad de droga secuestrada en su poder, aunado a las circunstancias en que se encontraba al momento de ser sorprendido con el material, no se deriva elemento alguno que permita atribuirle la finalidad de desarrollar un consumo que trascienda de sí mismo abarcando a un número indeterminado de personas,
resultando atípica ?en consecuencia- la tenencia de estupefacientes que dio origen a este sumario".
Coincidiendo con sus colegas, el juez Farah votó en el mismo sentido expresando que "la escasa cantidad de material estupefaciente que ha sido secuestrada no trasciende la esfera de custodia personal, ni afecta a terceros".