En efecto, el 26 de enero de este año fue publicada en el boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires la mencionada ley, que fue impulsada por el mencionado diputado. Por la misma se creó un fondo de emergencia para subsidios por inundaciones por daños a bienes muebles (enseres domésticos), registrables (vehículos) e inmuebles (casas y departamentos). Dicho fondo se financia con el uno por mil de la recaudación de ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza).
Los damnificados deberán declarar la naturaleza de los daños, su importe estimado y no estar en mora en el pago del ABL o Patentes (según se trate de un bien inmueble o registrable). La Jefatura de Gabinete procederá dentro de los 30 días corridos a verificar los daños. En caso de silencio, el reclamo se considerará reconocido por el Gobierno de la Ciudad.
Como el subsidio debe solicitarse dentro de los siete (7) días corridos de producido el daño, y dado que la ley aún no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo, el diputado Morando sugirió proceder del siguiente modo:
a) presentarse en su CGP (centro de gestión y participación) más cercano con una nota por duplicado dirigida al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Nombre, apellido, DNI, domicilio y teléfono del dueño u ocupante legítimo de los bienes afectados, quien debe firmar la nota, aclarando su firma.
c) Los inmuebles deben identificarse por calle y numeración de altura, matrícula o nomenclatura catastral o partida. Los vehículos deben identificarse por patente, y mencionar dónde se encontraban y por qué. Los demás muebles por su número de serie, si lo poseen, o fotos, y también mencionar su ubicación dentro de un inmueble.
d) Detalle de los daños sufridos por cada bien y estimación de los costos de reparación o reposición, dejando constancia que dichos daños fueron ocasionados por la inundación del 28-29 de marzo de 2005.
e) Siempre será conveniente adjuntar fotos al presentar la nota, o luego.