Este jueves la Legislatura porteña ratificó por 40 votos afirmativos y 17 negativos los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo por los cuales se modifica parcialmente la legislación vigente en lo que respecta a las normas de seguridad que deben cumplir los locales bailables que funcionan en la Ciudad de Buenos Aires.
A partir de la reglamentación de ambos decretos los locales de baile, clase A, B o C; bares, restaurantes u otros rubros cuya actividad complementaria sea local de baile Clase C; clubes, o sectores de éstos u otros establecimientos donde la actividad de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento, deben obtener un permiso especial previo para poder realizar espectáculos musicales en vivo como actividad accesoria. El permiso será otorgado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad, en las condiciones y con los requisitos que establezca la reglamentación.
Además se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Registro Público de Lugares Bailables, donde se inscribirán previo a iniciar y/o reiniciar la actividad.
Este Registro deberá ser exhibido a través de la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Para obtener la inscripción en el Registro los interesados deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente, los cuales se acreditarán mediante disposición conjunta de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, de Fiscalización de Obras y Catastro, y de Habilitaciones y Permisos. En dicha disposición deberá constar la capacidad autorizada, la que no deberá exceder un factor de ocupación superior a dos personas por metro cuadrado de superficie destinada a los concurrentes, exceptuando para el cálculo, sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación y evacuación, escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas y sectores administrativos, cabinas de iluminación y disc jockey, sanitarios y todo otro sector con similares finalidades.
También se estableció que la capacidad máxima autorizada es la menor que resulte de aplicar la normativa vigente respecto del número de ocupantes por superficie de piso neta, de los medios de salida y de las instalaciones complementarias.
Con carácter excepcional y hasta tanto los lugares de bailes presenten la documentación que conlleve la ampliación de su capacidad autorizada y se expida al respecto la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, los lugares podrán abrir al público manteniendo la capacidad autorizada a la fecha de entrada en vigencia de los decretos.
También deberá presentarse la certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal y la constancia de que la totalidad de los revestimientos, incluidas las aislaciones acústicas -permanentes o temporales,- existentes en el interior de los lugares de baile son de materiales no combustibles, o bien, ignífugos o con tratamiento ignífugo. Asimismo se establece que en un plazo de 180 días corridos a partir de la inscripción en el Registro, las aislaciones acústicas, sólo podrán ser de materiales no combustibles.
De la misma manera, se establece la obligatoriedad de poseer un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos por siniestros que afecten la integridad física de los concurrentes, de conformidad con la capacidad del establecimiento; la presentación de un Plan de Evacuación, suscripto por un profesional matriculado idóneo en la materia; la constancia de contratación de personal de seguridad en los términos de la ley 118 y sus modificatorias; acreditar la colocación en el frente del local y en todas las puertas de acceso de una chapa mural que brinde la información al público sobre las condiciones del establecimiento, conforme lo establezca la autoridad de aplicación y acreditar el número de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
Los establecimientos que no estén inscriptos en el Registro no podrán funcionar. Durante el tiempo en que los lugares de baile se encuentren abiertos al público deberán cumplir obligatoriamente los siguientes recaudos para poder funcionar:
1. Constancia de la contratación y presencia de un servicio médico permanente de emergencias y de servicios de bomberos de guardia, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
2. Constancia de certificación de los materiales y/o procesos utilizados para el tratamiento ignífugo de revestimientos y aislaciones acústicas y su fecha de caducidad.
3. Presencia del personal responsable de llevar a cabo el Plan de Evacuación declarado ante el Registro, o bien del suplente.
4. Exhibición del certificado de reválida trimestral expedido por la Superintendencia de Bomberos.
5. Acreditar la emisión de entradas preimpresas y numeradas en forma correlativa. Los responsables de la explotación deberán llevar un libro de asistentes, donde se asentará en cada una de las jornadas la numeración de las entradas emitidas desde el inicio al cierre de la actividad, sean éstas pagas o gratuitas.
La publicidad del establecimiento deberá contener toda la información establecida en la chapa mural y la leyenda "prohibido el ingreso de menores de 18 años", cuando corresponda. La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos dejará abierta la posibilidad para la inmediata clausura preventiva del lugar. La inscripción en el Registro tendrá una duración de un año, a contar de la fecha de su otorgamiento. Para su renovación deberá acreditarse que los locales no se encuentran clausurados y la inexistencia de deuda tributaria y por infracciones.
Los lugares bailables podrán funcionar sin restricción horaria. El acceso de menores entre 15 y 18 años y cuando la actividad a desarrollar sea la de baile, se permitirá dentro del horario de 16 a 24 horas. Los establecimientos donde la actividad única y exclusiva sea la enseñanza, práctica y/o baile del Tango, están excluidos de la presente normativa.
Los decretos fueron ratificados por 40 votos afirmativos y 17 negativos. Se opusieron los legisladores María Eugenia Estenssoro, Juan Manuel Velasco (Espacio Plural); Fernando Melillo, Fernando Cantero (ARI); Jorge San Martino (Unión para Recrear Buenos Aires); Jorge Enríquez (Juntos por Buenos Aires); Ariel Schifrin, Milcíades Peña (Confluencia); Tomás y Rubén Devoto (Movimiento por un Pueblo Libre); Marcos Wolman (Izquierda Unida); Beatriz Baltroc (Autonomía Popular); Daniel Vega (Autodeterminación y Libertad); Sergio Molina, Daniel Betti, Héctor Bidonde (Bloque del Sur) y Susana Etchegoyen (19 y 20 de Diciembre).
Sólo estuvieron ausentes a la hora de votar la diputada macrista Gabriela Michetti (Frente Compromiso para el Cambio); el diputado radical Roberto Vázquez y la legisladora Noemí Oliveto (Autodeterminación y Libertad).