Puntapié inicial para una Ley del Deporte de la Ciudad

Puntapié inicial para una Ley del Deporte de la Ciudad

El legislador porteño Milcíades Peña presentó un proyecto de Ley de Deporte que, entre otras cosas, regula los derechos de los deportistas, las obligaciones de los dirigentes y el rol del Estado en la formulación de políticas. Propone la creación del Fondo del Deporte de la Ciudad de Buenos Aires, del Museo del Deporte y del Consejo Consultivo del Deporte. Además, Peña, con su iniciativa parlamentaria, quiere poner en resguardo el patrimonio y los activos de las entidades deportivas sin fines de lucro que se encuentren "gerenciadas" y/o tercerizadas


"En la cultura de los grandes eventos y espectáculos deportivos la participación queda restringida a ocupar el rol de espectador y no de protagonista", indicó el diputado porteño Milcíades Floreal Arturo Peña (Bloque Movimiento de Recuperación Popular 11 de Marzo), quien presentó un proyecto de Ley de Deporte para, según señaló, acabar con esta lógica y reformular al deporte como un "bien social".

Pero la iniciativa parlamentaria de Peña va más allá de los lineamientos estratégicos y avanza sobre las obligaciones de los dirigentes, contempla los derechos de los deportistas y explica cuál cree que debe ser el rol del Estado en la formulación de políticas para el sector.

En este sentido, se propone la creación del Fondo del Deporte de la Ciudad de Buenos Aires -que se utilizará entre otras cosas para subsidiar los gastos de competencia de los deportistas-, del Museo del Deporte, del Área de Iniciación y Orientación -que apoyará a los jóvenes deportistas en sus decisiones- y del Consejo Consultivo del Deporte, que estará integrado por organizaciones no gubernamentales (ONG’s) y será comandado por el director general de Deportes de la Ciudad. Con el mismo fin, se plantea la necesidad de fundar los Consejos Consultivos del Deporte Comunal, que en principio funcionarían bajo la órbita de los Centros de Gestión y Participación hasta tanto se apruebe la Ley de Comunas.

Por otra parte, Peña sostiene que se debe garantizar la protección y el resguardo del patrimonio y de los activos de las entidades deportivas sin fines de lucro que se encuentren "gerenciadas" y/o tercerizadas.

En tanto, el proyecto también establece que los dirigentes de las entidades deportivas y de las federaciones que las nuclean no podrán contratar o asumir compromisos que afecten al patrimonio del club por un plazo mayor de dos años, excepto que una Asamblea Extraordinaria lo apruebe. Además, establece que los miembros de las comisiones directivas y los responsables de la fiscalización deberán responder "ilimitada y solidariamente hacia la institución", en tanto, los asociados y los terceros en discordia responderán por el mal desempeño en sus cargos y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.

De sancionarse la ley tal como lo propone el legislador kirchnerista, los deportistas tendrán derecho a solicitar un subsidio equivalente al costo del pasaje -en micro, tren o avión- que utilicen para participar de la competencia, así como también a pedir cambios de fecha en los exámenes o utilizar licencias especiales para intervenir en eventos deportivos en representación de la Ciudad de Buenos Aires o de la República Argentina. Los deportistas, técnicos y dirigentes que integren delegaciones de la Ciudad de Buenos Aires para competir dentro y fuera de la Argentina, gozarán de un seguro contra accidentes.

La iniciativa parlamentaria fija que las sanciones que las instituciones apliquen en el ámbito deportivo no podrán violar los derechos al debido proceso y a la defensa con asesoría letrada, ni los principios de legalidad, de irretroactividad de las normas, de razonabilidad, de proporcionalidad, de proporcionalidad y de especialidad de la materia deportiva.

En tanto, de sancionarse esta ley, quienes la incumplan serán plausibles de apercibimientos, multas, suspensión de la institución en las actividades deportivas, suspensión o inhabilitación del deportista, dirigente, árbitro, entrenadores, asistentes, público y funcionarios. También podrá disponerse la interrupción o exclusión del Registro de Entidades Deportivas -que se crearía con esta norma-, lo que involucrará la cesación o retiro, según el caso, de la personería deportiva.

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